Esta es la recomendación que puedo hacer al estimable señor Litleton Bolton, presidente ejecutivo de Recope, para que su representada se ajuste a la ley en aplicación inmediata al consumidor de las rebajas de precio de los combustibles. Porque un eje central , tanto de la Ley general de la administración pública (arts. 6,7,8,11, 13, y 158 ), como de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (artículos 1.2, 22 y 61 ), es su claro mandato de que la ley es el conjunto u ordenamiento, a cuya luz deben entenderse las normas aisladas. Método que ordena aplicar, y que no deja a opción del aplicador. Por eso, una norma no se puede entender en forma que viole reglas o principios del ordenamiento. En armonía y complemento, la misma Ley general, dispone en su artículo 10 que la norma “deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige”.
A la luz de lo anterior, la aplicación del artículo 34 de la Ley n.° 7593 de la Aresep, en la forma literal que lo hace Recope, viola un eje central de dicha ley, que es el principio del servicio al costo y la prohibición del lucro, contenidos en su artículo 3.b. Porque, a partir del momento en que ocurren los supuestos reglados para una rebaja, según la fórmula de ajuste automático de los precios que ha de aplicar Recope, continuar cobrando los precios anteriores, como ocurre hasta que se publique en La Gaceta la resolución, constituye una exacción indebida a los consumidores, lo que el ordenamiento penal sanciona incluso como delito (art. 349 del Código Penal).
Por eso, si bien la literalidad del artículo 34 dice que “todas” las fijaciones rigen a partir de su publicación, resulta obvio que se refiere a los casos de aumento, no a los de rebaja, que son la excepción, porque, de otra forma, se incurriría en conductas tan claramente prohibidas. Hasta en el propio artículo 34 en que se extravía Recope, resulta obvio lo anterior porque prohíbe la aplicación retroactiva de las variaciones, lo que evidentemente solo puede referirse a los casos de aumento ya que la retroactividad de las disposiciones solo está prohibida en los casos de perjuicio, no de beneficio. Y, por otra parte, si la finalidad de todas esas normas es la protección de los usuarios, se incumple si se lee en la forma microscópica y antijurídica en que pretende hacerlo Recope.