En defensa de la libertad y de la salud pública un grupo de ciudadanos se ha dirigido al Gobierno
Juan José Sobrado Ch.
El concepto de libertad debe manejarse con cuidado porque a veces se le invoca para eliminarla. A nombre de la libertad de pensamiento, se encubre la pretensión de convertir los valores en mercancías, y de lucrar con los instintos primarios del ser humano para esclavizarlo. De robotizarlo y eliminar sus valores y su libertad en beneficio de la billetera.
Para empezar, la libertad en sociedad es la contrapartida de la autoridad política que establece un orden social y pone límites, bajo penas y sanciones en caso de inobservancia. Es decir, que paradójicamente en esto la libertad se funda en la represión. ¿De qué otra manera podríamos disfrutar del derecho a la vida, a la libertad de determinación y de movimiento, a la propiedad, si no hay un Código Penal, policía, jueces y cárceles, es decir, represión pura, para castigar al que robe, mate, hiera, viole, coaccione, etc.? En ausencia de estas reglas y de la represión que las hace respetar, rige la ley del más fuerte y desaparece toda libertad de los demás. En el origen de la sociedad civil está por eso el traslado del poder a un Estado, es decir, a la sociedad políticamente organizada, para impedir la ley del más fuerte, y a partir, de esa organización del Estado en el único más fuerte, de su regulación constitucional para impedir que este abuse. Sólo así es posible la libertad de todos. Por eso, los anarquistas vestidos de libertarios que niegan la autoridad objetiva y legítima de la ley, pretenden en realidad la esclavitud de la mayoría bajo la ley de los más fuertes.
Nuestra Constitución (arts. 28 y 29), la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 13), y la Ley de Espectáculos Públicos (art. 2, 3 y 13), diferencian entre la libertad de pensamiento y su comunicación, que es un acto intelectual, y que no puede estar sujeto a censura previa, y los espectáculos que, como otras acciones privadas no comprendidas expresamente en aquellas excepciones, pueden ser objeto de censura previa, si dañan la moral y el orden público. La razón de la diferencia es que los espectáculos, aunque son procesos significativos, en este sentido transmiten ideas (al igual que cualesquiera otras acciones humanas, que sin excepción expresan de alguna manera ideas; no obstante se limitan y prohíben si son dañinas), se dirigen principalmente a la sensibilidad y a las pasiones, y pretenden vencer la voluntad por este medio, y no convencer por un proceso racional. Por eso requieren madurez de juicio y capacidad de diferenciar entre la manipulación y la realidad. En razón de eso se autoriza su censura previa en protección de los niños y los adolescentes (Convención de Derechos Humanos y Declaración de Derechos del Niño), o del público en general, si contienen incitaciones al odio, a la violencia, a la subversión, o si su contenido es pornográfico. (Ley de Espectáculos Públicos) En protección de la libertad de los receptores y para que no sean manipulados mediante la incitación de sus impulsos, puedan así decidir libremente, se autoriza la censura previa de los espectáculos. La libertad de comercio que alegan en contra los manipuladores, no llega hasta ahí, porque vale respecto de las cosas que están en el mercado y no son dañinas, y no para los valores o los derechos de los demás, que no lo están.
Especialmente crítico es el caso de la televisión, cuya audiencia es indeterminada e indeterminable, somos todos, desde los infantes a los ancianos, porque es el equivalente electrónico de las plazas, los parques y las calles, los sitios públicos por naturaleza. Por eso, al igual que la regulación de la conducta en los sitios públicos es más severa, la de la televisión también lo es, y arranca desde la titularidad estatal de los canales y su dación a particulares en concesión condicionada a fines culturales, y llega a la sanción penal por transmisión de pornografía o de violencia. Por esa razón, en todo el mundo, pensadores prominentes de todas las ideologías, como Karl Popper y Humberto Ecco, piden la regulación de los espectáculos televisivos.
Fuera de la esfera del espectáculo no existe ni puede existir la censura previa. El telediario y los programas de opinión no pueden estar sujetos a censura previa porque son comunicación del pensamiento, protegida por la garantía del artículo 29 de la Constitución.
Es en defensa, por tanto, de la libertad individual y de la salud pública, que un grupo de ciudadanos nos hemos dirigido al gobierno, pidiéndole que aplique las numerosas y claras normas que prohíben y sancionan los abusos que en materia de violencia y pornografía actualmente se cometen en los espectáculos públicos -especialmente en la televisión- con grave daño social.