Tiene toda la razón don Alejandro Urbina cuando dice que los votos en blanco son válidos y deben contarse para formar la base del cuarenta por ciento necesario para elegir presidente. El error en contrario del Tribunal de Elecciones es circular, y nace de su propio error al no disponer que las papeletas de voto tengan una casilla que diga : "Ninguno". Es un error que genera su propia confirmación, porque el artículo 126 del Código Electoral en que se funda ("votos válidos son aquellos marcados en alguna de sus casillas"), obliga a poner una casilla que diga "Ninguno", y no se puede aducir el no ponerlo que es falta del Tribunal y la consiguiente imposibilidad de marcarla por parte del elector, como razón para negarle a este el derecho soberano de rechazar todas las ofertas, que es parte de su libertad..
Elector soberano. Porque el poder soberano compete al elector y no a los partidos, que por eso no pueden imponerle ofertas que no le gusten.. Estos solo son instrumentos y siervos del ciudadano y del elector. El error del Tribunal de Elecciones lleva a que el elector quede exactamente al revés, como siervo de los partidos. Los partidos constitucionalmente solo son instrumentos para "intervenir en la política", lo que es cosa distinta del sufragio, que es el acto decisorio mediante el cual el elector ejerce su soberanía. Como acto soberano por excelencia, del que emana la soberanía y existencia misma del Estado, no puede estar sujeto a limitaciones, y menos por parte de instrumentos ciudadanos como los partidos. El partido es solo la organización de los ciudadanos para orientar políticamente el Estado, en función de lo cual el grupo ahí constituido plantea al elector ofertas de gobierno. Pero sufragio y partido son cosas distintas, que no se pueden confundir, y menos para atar el elector a lo que le planteen los partidos. Si así sucede, como es el caso, los sirvientes pasan a ser servidos y usurpar la soberanía de su señor. Y todo por el error capital que viola por eso la Constitución de no disponer una casilla donde el señor pueda rechazar soberanamente las ofertas de empleo. Derecho que tiene todo empleador y que se le niega al más soberano de todos, respecto de la función más importante de todas.
Garantía de libertad. Los elementos constitutivos del sufragio, como emisión libre de voluntad ante las Juntas Electorales, los establecen los artículos 93 y 95 de la Constitución, y ahí por ninguna parte se indica que consista en votar por alguno de los candidatos que le propongan los partidos. Por el contrario, se manifiesta que se regulará por garantías efectivas de libertad para el elector, lo que se violenta claramente al no permitirle manifestar, como expresión de voluntad, que no le gusta ninguno de los candidatos propuestos.