Opinión

El tortuguismo laboral

Ahora esta falta grave a las obligaciones contractuales está debidamente regulada

Durante muchos años, no hubo en nuestra legislación laboral un artículo en el que se regulara la falta grave a las obligaciones contractuales, de los trabajadores, llamada popularmente “tortuguismo”, ya que el numeral 81 no contenía esta irregular figura en los centros de trabajo.

Mediante la Ley n.° 7360 del 4 de noviembre de 1993, se estableció como falta grave y causal de despido el “tortuguismo” en el artículo 369 del Código de Trabajo, que, paradójicamente, se encuentra dentro del título V De las Organizaciones Sociales, Capítulo III, referente a la protección de los derechos sindicales, lo que se logró por los negociadores de aquel entonces, como compensación a la inclusión en nuestra legislación del “Fuero Sindical General”, que cubrió a los dirigentes sindicales y todos los trabajadores sindicalizados, por lo que se incorporaron en el Código de la materia como causales de despido, además de las del artículo 81, las siguientes:

A) Cometer actos de coacción o de violencia, sobre las personas o las cosas, o cualquier otro acto que tenga por objeto promover el desorden o quitar a la huelga su carácter pacífico.

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