Opinión

Discriminación y privilegios

En el TLC el inversionista no puede escoger sus propias normas

El capítulo décimo del TLC otorga a los inversionistas dominicanos, centro- y norteamericanos el privilegio de escoger su propia ley para que los rija en Costa Rica, la propia u otra, o la pactada en el propio acuerdo o autorización de inversión, por encima de la legislación costarricense, que queda reducida al papel de segundona en su propio país, a menos que se diga que es la que rige. Se deja igualmente a los empresarios costarricenses relegados y perjudicados en su propio país, porque no pueden optar por semejante privilegio, ni por eso podrían competir contra quienes se hacen la ley a su medida. Así lo expliqué desde estas columnas el 14 de abril pasado (“El Inaceptable Capítulo Diez del TLC”), con mención expresa de las cláusulas 10.16, 10.22 y 10.28, de ese capítulo, de las que todo lo anterior se desprende, por disposición expresa y no por interpretación.

El señor Alan Thompson replicó el 25 de abril pasado desde estas mismas columnas, y sostuvo que no es cierto y que son afirmaciones “descabelladas”. Se funda para eso en hechos y afirmaciones falsas, según paso a demostrarlo. En buena hora el debate para que los lectores, con base en las pruebas –a las que me remito– puedan formar su opinión sobre asunto de tanta trascendencia nacional.

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