Con acierto hizo ver don Julio Rodríguez (columna del 2 de febrero), que de la sola lectura del artículo 255 del Código Penal (creación de peligro común en los caminos y carreteras), se desprende que es el instrumento legal necesario –inexplicablemente hasta ahora desaplicado– para detener la ola de choferes borrachos, que conduciendo cualquier vehículo configuran dicho peligro común, o, no estándolo, conducen furgones, que por su masa mucho mayor lo configuran, si se manejan a velocidades o en forma que también tipifica dicha delincuencia.
Si en vez de una palmadita en la espalda o una multa insignificante de veinte mil colones – por conducir en estado de ebriedad, o por “conducción temeraria” según la contravención prevista en la Ley de Tránsito, se los envía a la cárcel de uno a cinco años, tal como lo prevé aquella norma del Código Penal, se acabarían dichas conductas como por arte de magia, y todos podremos circular en las vías públicas sin arriesgar nuestras vidas.
¿ Dónde está la frontera entre la multa por “conducir en estado de ebriedad”, y la comisión de esta otra figura prevista en la ley ? ¿O entre la infracción por “conducción temeraria” y esta figura en el segundo caso? Muy simple, cuando ya el asunto es tal que el vehículo conducido en esas otras circunstancias se convierte en un peligro común, y no simplemente para el que lo maneja. Una cosa es conducir con dos o mas cervezas o tragos –con lo que se alcanza el nivel legal de ebriedad (0.10% o cien miligramos por cada cien mililitros de sangre), en que se empieza a tener las facultades disminuidas, con peligro propio– y otra, muy diferente, es conducir con veinticinco o mas veces ese nivel –caso escandaloso de los últimos accidentes con borrachos involucrados– en que el vehículo así conducido se convierte evidentemente en un peligro común para quienes circulamos por las vías públicas.
En el segundo caso, una cosa es conducir a más velocidad de la permitida un vehículo liviano, y otra a un monstruo que pesa hasta cuarenta veces mas – y que para empezar no debiera ni estar en una vía de circulación general – y cuya fuerza o energía cinética es tal que requiere mucha mayor distancia para ser detenido. Porque según la Física, la fuerza que lleva una masa en movimiento es igual a la masa por la velocidad.
No obstante, en los casos de borrachera dichos, los conductores no despertaron de la mona en la cárcel – y por mucho tiempo – como merecían y lo requería la seguridad pública, sino en sus casas; y en el segundo caso, el conductor de un furgón que, conduciendo en forma temeraria aplastó a una familia en Guápiles y mató a cuatro, fue despedido con una palmadita en la espalda y no enviado por mucho tiempo a prisión, como se requería. Precisamente por no hacerlo las autoridades judiciales, resultó profético lo que en otra oportunidad dije, que con eso alentaban conductas similares, y la oleada reciente me viene a dar, lamentablemente, la razón.
Pero no es optativo para tales autoridades hacer cumplir la ley, sino que les resulta imperativo, so pena de responsabilidades que pueden llegar hasta lo penal. De ahí que la Corte deba actuar para que la ley se cumpla, o, en su caso, revocarles el nombramiento a dichas autoridades incumplientes.
Los delitos de peligro, como el de comentario, se tipifican por el solo hecho de ejecutar las circunstancias previstas – en este caso la creación del peligro común en una vía publica– independientemente de que se produzca un accidente, ya que el resultado punido es la sola creación del peligro común. Si se produce un accidente, con daños, lesiones o muerte, dicho hecho se sanciona por aparte, o sea, se acumula y no resulta absorbido por el primero. En los casos de evidente desprecio por la vida de los demás, como lo dije en un artículo anterior, la responsabilidad pasa de culposa a dolosa, en aplicación del principio del dolo eventual. O sea que las lesiones o el homicidio tienen el carácter de dolosos y se sancionan con las penas previstas para tales casos.
De modo que lo que falta no es la ley – como se ha dicho erróneamente – sino autoridad y responsabilidad por parte de las autoridades. Pero hasta aquí llegó eso, porque en este país no rige la voluntad del dios Baco, sino de la ley. Los ciudadanos no estamos dispuestos a que se nos extermine para que sea al revés como se pretende.