Opinión

Delito de peligro

Lo que falta no es la ley, sino responsabilidad de las autoridades


      
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Con acierto hizo ver don Julio Rodríguez (columna del 2 de febrero), que de la sola lectura del artículo 255 del Código Penal (creación de peligro común en los caminos y carreteras), se desprende que es el instrumento legal necesario –inexplicablemente hasta ahora desaplicado– para detener la ola de choferes borrachos, que conduciendo cualquier vehículo configuran dicho peligro común, o, no estándolo, conducen furgones, que por su masa mucho mayor lo configuran, si se manejan a velocidades o en forma que también tipifica dicha delincuencia.

Si en vez de una palmadita en la espalda o una multa insignificante de veinte mil colones – por conducir en estado de ebriedad, o por “conducción temeraria” según la contravención prevista en la Ley de Tránsito, se los envía a la cárcel de uno a cinco años, tal como lo prevé aquella norma del Código Penal, se acabarían dichas conductas como por arte de magia, y todos podremos circular en las vías públicas sin arriesgar nuestras vidas.

¿ Dónde está la frontera entre la multa por “conducir en estado de ebriedad”, y la comisión de esta otra figura prevista en la ley ? ¿O entre la infracción por “conducción temeraria” y esta figura en el segundo caso? Muy simple, cuando ya el asunto es tal que el vehículo conducido en esas otras circunstancias se convierte en un peligro común, y no simplemente para el que lo maneja. Una cosa es conducir con dos o mas cervezas o tragos –con lo que se alcanza el nivel legal de ebriedad (0.10% o cien miligramos por cada cien mililitros de sangre), en que se empieza a tener las facultades disminuidas, con peligro propio– y otra, muy diferente, es conducir con veinticinco o mas veces ese nivel –caso escandaloso de los últimos accidentes con borrachos involucrados– en que el vehículo así conducido se convierte evidentemente en un peligro común para quienes circulamos por las vías públicas.

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