Opinión

¿Convención o vasallaje?

Las convenciones colectivas son parte del derecho privado

El licenciado Fernando Gutiérrez Céspedes, distinguido colega que preside la Asociación de Derecho del Trabajo, dice que estoy “atrasado en el estudio de la doctrina contemporánea” (Foro, 11/11/02), al afirmar que a los servidores del Estado se les aplica el estatuto y no el contrato, por lo que no caben las convenciones colectivas que, en la gran frase de Carnelutti, son “un contrato con alma de ley”.

Nada de lo que dice es cierto: ni estoy atrasado en ese estudio, ni, aunque lo estuviera, los doctrinistas podrían estar por encima de la Constitución Política, que ordena tal relación estatutaria, ni tampoco el mundo se encamina hacia la aceptación de que la función pública sea controlada y explotada por sus servidores mediante convenciones colectivas u otro medio similar.

Don Fernando construye sus argumentos sobre la clara falacia de identificar “empresa pública” con actividad estatal, lo que es falso. Sobre tal premisa inválida, y citando casos como el francés, que acepta las convenciones colectivas en las empresas públicas, pretende que “el mundo civilizado”, del que excluye a Costa Rica en razón de su disposición constitucional, las acepta en todo el sector estatal.

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