La ley ordena que las recomendaciones técnicas -de las que dependen las adjudicaciones- se pongan previa- mente en conocimiento de las partes para que puedan combatirlas. Pero se incumple, y, por eso, quienes conocen las tretas de sus contrincantes y cómplices no pueden combatirlas a tiempo, y el asunto llega todo enredado a la Contraloría, pese a que esta es una segunda instancia y le resulta mucho más fácil resolver. Pero la segunda, violando la ley, se convierte en la primera, y la Contraloría no puede duplicar al Estado y sus técnicos.
Por eso el capítulo 9.º del TLC (contratación pública) garantiza la segunda instancia independiente, como tal instancia, establece un plazo mínimo de 40 días -que la nueva ley reduce a 15- para la presentación de ofertas a partir de la publicación y prohíbe poner en los carteles requisitos de diseño -fuente de incontables chorizos- y solo permite de desempeño, como debe ser. Se debió haber legislado todo eso, que se dejó en el tintero la nueva ley, más ponerles plazos y condiciones a las entidades pues es el colmo que no sepan qué necesitan.
