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Reelección presidencial sucesiva: el proyecto de reforma del artículo 132 carece de fundamento jurídico

Permitir que un mismo presidente que sirve dos periodos consecutivos solo tenga que esperar cuatro años para aspirar de nuevo a ejercer el cargo constituye una forma evidente de evadir la prohibición de la reelección indefinida

Elecciones 2026
El texto presentado por el oficialismo persigue dos finalidades: primero, que se permita la reelección sucesiva del presidente por una sola vez y que el plazo de espera para aspirar nuevamente a la primera magistratura sea, en lo sucesivo, de cuatro años y no de ocho. Jonathan Jimenez Flores

Se ha presentado a la corriente legislativa una reforma al artículo 132 constitucional que persigue dos finalidades: primero, que se permita la reelección sucesiva del presidente por una sola vez y, luego, que el plazo de espera para aspirar nuevamente a la primera magistratura sea, en lo sucesivo, de cuatro años y no de ocho como es en la actualidad.

Su eventual aplicación permitiría que un presidente se reelija una vez, luego espere cuatro años y nuevamente pueda aspirar a gobernar el país por otros ocho años consecutivos más y así sucesivamente hasta que la edad se lo permita. En el fondo, se instauraría un sistema que autorizaría, sin decirlo, la reelección presidencial indefinida.

La identidad y estabilidad de un Estado democrático constitucional se edifica en función de la relación armónica del concepto de Constitución normativa, social e histórica. Sobre esta base, recién pueden operar el principio político de soberanía popular y el principio jurídico de supremacía constitucional, en tanto elementos centrales de todo proceso de reforma constitucional.

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