Columnistas

Página quince: Independencia y equilibrio entre poderes

Toda reforma al nombramiento de los magistrados de la Corte debe asegurar que no se trata de la imposición de un poder sobre otro.

Miguel Ángel Rodríguez
Miguel Ángel Rodríguez

El fundamento de nuestra democracia liberal está establecido en la Constitución de 1949, la cual cumple, con orgullo y buenos frutos, su 70 aniversario, y en lo fundamental es una continuación de la de 1871.

Como construcción humana es perfectible, lo que con prudencia se ha hecho mediante reformas parciales, pero desde hace mucho tiempo se expresan válidas preocupaciones sobre el sistema de nombramiento de los magistrados. No había satisfacción con el sistema poco regulado con el que durante cinco décadas se llevó a cabo la elección por simple mayoría de la Asamblea Legislativa.

Cuando la Sala Constitucional fue creada, se exigió dos terceras partes de los votos del Poder Legislativo y, posteriormente, se estableció esa cantidad para todos los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, y se estipuló también un trámite específico de presentación de atestados y examen de candidatos en una comisión especial del Congreso. Este método también ha sido criticado.

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