Columnistas

Página quince: Convenciones colectivas y empleo público son incompatibles

El país no debe perder la ocasión histórica, irrepetible en el futuro, para ajustar la legislación a lo que manda la Constitución

Rubén Hernández Valle, opinión
Rubén Hernández Valle, opinión

En el proyecto de Ley Marco sobre Empleo Público, que está a punto de dictaminarse en la Comisión de Gobierno y Administración, se incluyó una monstruosidad jurídica en el inciso f del artículo 4: elevar la negociación colectiva a principio fundamental del empleo público.

Para ello se basan en el artículo 62 de la Constitución Política y en el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El numeral 62 de la Constitución está referido exclusivamente a los trabajadores privados, porque la regulación del empleo público se encuentra ubicado en otro capítulo, en los artículos 191 y 192.

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