Los límites a la reelección presidencial protegen un principio fundamental de la democracia: la rotación en el poder. Thomas Jefferson lo definió como “la obligación de quien ocupa el cargo de cesar en sus funciones al cabo de un determinado periodo”.
Los tipos de reelección pueden ser más o menos restrictivos, según las particularidades de cada cultura política. En algunos países, los límites son de intervalo o alternos, es decir, cuando la reelección puede darse solo tras uno o más periodos de que el gobernante haya finalizado su mandato constitucional (v.g., Chile, Costa Rica, Uruguay).
En otras, se admite la reelección de forma inmediata por una única vez; este es el modelo aplicado en Estados Unidos y que fue adoptado por algunos países latinoamericanos durante la década de 1990 (Argentina y Brasil).
Finalmente, algunas constituciones admiten la forma más permisiva, que es la eliminación de toda restricción a la reelección y permitirla de manera ilimitada o indefinida (v.g., Nicaragua, El Salvador, Venezuela y otros).
La imposición de límites al mandato presidencial se considera una protección contra un potencial gobierno personalista que abuse del poder, extienda excesivamente su permanencia en el cargo, debilite las instituciones y derive en procesos de involución democrática.
La mayoría de las reformas y las motivaciones que las conllevan son endógenas a las preferencias de ciertos gobernantes que las impulsan, de manera que puedan diseñar las reglas a su medida. Sin embargo, es importante notar que, mientras en el espectro democrático se encuentran todos los tipos de reelección, en ninguna dictadura se admiten límites a esta.
En las democracias, la presencia y el respeto de los distintos tipos de límites a los periodos del mandato presidencial son señales de un adecuado funcionamiento del sistema de pesos y contrapesos. Por el contrario, cuando se está ante procesos de abolición o revocatoria a sus límites en favor de la permanencia o el retorno de un líder, se observan señales de hybris política.
El término griego hybris se refiere a la pasión exacerbada por el poder que suele asociarse a líderes con fuertes ambiciones por ostentar el cargo de forma irracional y desequilibrada. Madison, en El Federalista N.° 10, reconoce que determinados liderazgos podían volver cualquier potestad delegada en contra de la ciudadanía y alertaba de que políticos egoístas podían volverse tiranos.
La literatura politológica más reciente advierte de que los procesos que tienden a erosionar la democracia lo hacen de manera gradual y no abrupta. Es decir, se siguen secuencias incrementales hasta provocar un cambio de régimen. Un paso decisivo es modificar los límites a la reelección presidencial, que representan una institución protectora contra el engrandecimiento presidencial.
Su debilitamiento, si bien no es un factor suficiente, sí es un factor necesario en la secuencia de la regresión democrática, como ocurrió en Nicaragua en 2009, cuando Daniel Ortega allanó el camino para permanecer en el cargo. También, en el caso de Venezuela, donde las secuenciales reformas para permitir la reelección de Hugo Chávez lo llevaron a ocupar el cargo hasta su fallecimiento.
En palabras de Baturo y Elgie (2019), “los límites a los periodos del mandato presidencial y la democracia viajan juntos”, en el tanto las democracias tienden a imponer restricciones a sus líderes y las dictaduras, no.
Esta argumentación ha sido compartida por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en su opinión consultiva OC-28/21, en la cual considera que restringir la reelección indefinida es saludable en democracia. También, en 2018, la Comisión de Venecia, por consulta de la Organización de Estados Americanos, consideró que “abolir los límites a la reelección presidencial representa un paso atrás en términos del logro democrático”.
Los razonamientos de la jurisprudencia internacional se basan en la observación de que los presidentes que persiguen la reelección se enfrentan a la contienda política con ventaja frente a las otras candidaturas, ante el uso arbitrario a su favor de diferentes recursos a los que acceden desde el poder para llegar al electorado. Esto tiene como consecuencia que una inmensa mayoría de presidentes suele ganar las elecciones en América Latina.
En Costa Rica, la reelección no consecutiva ha sido el modelo predominante en la tradición constitucional, salvo en periodos de interrupción democrática. Esta modalidad prevaleció durante el periodo liberal a partir de 1871.
En 1969, una enmienda constitucional prohibió que quien hubiera ejercido la presidencia volviera a ocupar el cargo. Posteriormente, en 2003, la Sala Constitucional restableció la reelección no consecutiva con un intervalo de dos periodos presidenciales (ocho años) mediante la resolución 2003-02771. Esta trayectoria sitúa los límites a la permanencia en el poder en el centro del debate costarricense sobre la reelección presidencial.
El debate no consiste en anticipar el resultado de una eventual elección ni en cuestionar la voluntad de quienes respaldan a una figura, sino en valorar las garantías institucionales que preservan la rotación en el poder. Esas garantías deben proteger al sistema democrático incluso frente a las aspiraciones de permanencia de gobernantes elegidos popularmente.
La democracia costarricense no depende de la voluntad de un gobernante de retirarse a tiempo. Depende de que existan reglas capaces de garantizar que nadie pueda convertir el ejercicio temporal del poder en una extensión indefinida de este que exacerbe su ambición desequilibrada del poder. Ese es el principio que está en juego y el que debería orientar cualquier discusión sobre una reforma constitucional de esta naturaleza.
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Ilka Treminio Sánchez es politóloga.
