Hay decisiones de salud que no admiten ideologías, prejuicios ni barreras burocráticas. La anticoncepción de emergencia (AE) es una de ellas. Para una mujer que ha tenido una relación sexual sin protección y si es particularmente mediada por violencia, disponer oportunamente de una píldora de levonorgestrel (LNG) puede evitar un embarazo no deseado y sus profundas consecuencias personales, familiares y sociales.
Si la violencia sexual se impone, el acceso a la anticoncepción de emergencia no puede convertirse en una segunda forma de desprotección.
La anticoncepción de emergencia no es un privilegio ni una concesión moral. Es una intervención sanitaria vinculada a los derechos sexuales y reproductivos, la autonomía corporal y el derecho a recibir atención oportuna y de calidad.
Una de las controversias que ha acompañado a este método es la afirmación de que podría provocar un aborto. La evidencia científica no respalda esa interpretación.
El principal mecanismo de acción del LNG, como lo demuestra la exhaustiva bibliografía publicada hasta el momento, es la luteinización del folículo ovárico. Por esto, la administración de LNG durante la fase folicular del ciclo menstrual tiene la capacidad de interferir en el proceso de ovulación. Además, las investigaciones llevadas a cabo hasta ahora muestran que la dosis de LNG contenida en la AE no altera la receptividad endometrial ni impide la implantación de un óvulo fecundado.
El American College of Obstetricians and Gynecologists (ACOG), una de las principales organizaciones científicas de ginecología y obstetricia, publicó en setiembre de 2015 su Practice Bulletin N.° 152: Emergency Contraception. Esta guía clínica establece recomendaciones relevantes para la atención de las mujeres:
- Las víctimas de agresión sexual en edad reproductiva deben recibir la oferta de anticoncepción de emergencia.
- No debe retrasarse ni negarse su administración para realizar una prueba de embarazo, ya que no afecta un embarazo previo.
- Debe iniciarse lo antes posible para maximizar su eficacia, idealmente en las primeras 12 horas y antes de las 72 horas posrelación sexual.
- No es un método abortivo.
Aunque su etiquetado tradicional contempla las primeras 72 horas, la evidencia examinada por la organización indica que podría conservar cierta eficacia hasta cinco días después de la relación sexual, con disminución de tal eficacia a medida que transcurre el tiempo.
En 2010, una revisión sistemática publicada en la Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública examinó la evidencia sobre los mecanismos de acción del levonorgestrel. De 444 artículos identificados en Medline y Cochrane Library, 22 fueron seleccionados para evaluación a texto completo.
La conclusión principal fue que, a las dosis recomendadas como anticoncepción de emergencia, el levonorgestrel actúa fundamentalmente inhibiendo o retrasando la ovulación. La revisión no encontró evidencia de alteraciones endometriales que impidieran la implantación ni sustento científico para considerarlo abortivo. Esta conclusión coincide con las guías de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y ACOG.
La discusión pública debe partir de estos conocimientos, no de mitos que pueden privar a las mujeres de una opción eficaz y segura. La respuesta sanitaria debe ser inmediata, respetuosa y libre de culpabilización. No corresponde juzgar a la víctima, imponerle convicciones ajenas ni retrasar su atención mediante obstáculos injustificados. La atención integral debe incluir, además, prevención de infecciones de transmisión sexual, apoyo psicológico y medidas de protección.
Estas recomendaciones tienen especial importancia en los servicios que atienden a adolescentes. La oportunidad de la intervención no es un detalle administrativo: forma parte de la calidad de la atención.
En particular en la adolescencia y la juventud, etapas decisivas para el desarrollo físico, emocional y social, un embarazo no planificado puede afectar la continuidad educativa, las oportunidades laborales, la autonomía económica y los proyectos de vida, especialmente en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.
Las adolescentes tienen derecho a recibir información comprensible, atención adecuada a su edad y protección de su dignidad, conforme a la legislación aplicable. La especial protección de las personas menores de edad debe facilitar una respuesta segura y oportuna, no convertirse en una barrera.
En Costa Rica, el Decreto Ejecutivo N.º 41722-S, publicado en 2019, reguló la dispensación de anticonceptivos orales de emergencia sin receta médica en farmacias autorizadas, con asesoramiento farmacéutico. Sin embargo, la disponibilidad formal no garantiza por sí sola el acceso efectivo. La desinformación, los prejuicios, las dificultades económicas y las demoras institucionales afectan especialmente a quienes viven en condiciones de vulnerabilidad.
El levonorgestrel no elimina el trauma de una violación ni sustituye la justicia. Pero puede evitar una consecuencia adicional de la violencia y ofrecer a la víctima una posibilidad real de protección.
La evidencia científica, las recomendaciones de la OMS y las guías clínicas de ACOG coinciden en la importancia de facilitar el acceso oportuno a la anticoncepción de emergencia.
La dignidad de todas las mujeres también se demuestra en su derecho a decidir sobre sus propios cuerpos. Garantizar la anticoncepción de emergencia, particularmente a las víctimas de violación, no es conceder un privilegio: es cumplir una responsabilidad sanitaria, ética y de derechos humanos.
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Alberto Morales Bejarano es pediatra, fundador de la Clínica del Adolescente del Hospital Nacional de Niños y su director durante 30 años, y miembro de la Academia Nacional de Medicina.
