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El vicepresidente no puede renunciar a su cargo

Como se dice popularmente, no cabe la posibilidad de cambiar de caballo a mitad de la carrera. En el caso del presidente y de los vicepresidentes, el relevo solo puede hacerse por razones de salud física o mental claramente demostradas mediante peritajes técnicos

23 de junio del 2025. Asamblea Legislativa. 18:00 hrs. Comparecencia del vicepresidente de la República Stephan Brunner ante comisión legislativa de Control de ingreso y gasto público.  Brunner deberá exolicar a los diutados el proceso de investigación contra la Junta Directiva del Banco Nacional destituida por el gobierno el pasado 28 de mayo. En la foto: Stephan Brunner durante el interrogatorio. Foto: Albert Marín
23 de junio del 2025. Asamblea Legislativa. 18:00 hrs. Comparecencia del vicepresidente de la República Stephan Brunner ante comisión legislativa de Control de ingreso y gasto público. Brunner deberá exolicar a los diutados el proceso de investigación contra la Junta Directiva del Banco Nacional destituida por el gobierno el pasado 28 de mayo. En la foto: Stephan Brunner durante el interrogatorio. Foto: Albert Marín Albert Marín

El artículo 121 inciso 8) de la Constitución Política establece, en lo conducente, que: “Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: (...) 8) Recibir el juramento de ley y conocer de las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes…” (el destacado no es del original).

Las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes, según la norma constitucional citada, deben ser “conocidas”, es decir, aprobadas por la Asamblea Legislativa. En todo caso, así lo estableció la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional en el voto 1435-1992, según el cual las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes deben necesariamente ser aprobadas por la Asamblea Legislativa. Es decir, deben ser votadas por el plenario, aceptándolas o rechazándolas. Por tanto, es evidentemente inconstitucional la praxis legislativa seguida durante muchos años de tomar simplemente nota de la renuncia en vez de someterla a votación.

La supuesta libertad del vicepresidente para renunciar encontraría su posible fundamento en el principio constitucional de la autonomía de la voluntad, recogido en el numeral 28 de la Carta Política. Sin embargo, esta norma constitucional es clara al disponer, en su segundo párrafo, que: “Las acciones privadas que no dañen la moral, el orden público, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley”.

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