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¿Ante quién renuncian los miembros de los supremos poderes?

Hay tres normas en nuestra Constitución Política que regulan esta materia

Los miembros de los supremos poderes son el presidente, los dos vicepresidentes, los ministros, los diputados y los magistrados del Poder Judicial.
Los miembros de los supremos poderes son el presidente, los dos vicepresidentes, los ministros, los diputados y los magistrados del Poder Judicial. Foto Shutterstock.

La renuncia de los miembros de los supremos poderes plantea algunas dudas de procedimiento que considero necesario aclarar.

Para comenzar, los miembros de los supremos poderes son el presidente, los dos vicepresidentes, los ministros, los diputados y los magistrados del Poder Judicial.

Hay tres normas constitucionales que regulan esta materia. La primera está en el inciso 1 del artículo 140 de la Constitución Política, donde se establece la competencia exclusiva y excluyente del presidente para nombrar y remover libremente a los ministros, ergo, su renuncia debe plantearse y ser aceptada por el mandatario.

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