¿Existe una caja única del Estado que, cual hueco negro, disuelva todas las rentas para formar un único caudal, de manera que no resultan constitucionalmente posibles las asignaciones específicas por ley, o, por el contrario, aunque por ahí circulen, es posible reservarlas con ese propósito, como en gavetas? Esta discusión trasciende lo académico porque su solución tiene enormes repercusiones políticas, según veremos.
La primera es la tesis de los presidentes y ministros de Hacienda, a veces por arrogancia napoleónica, porque quieren repartir el cacao a voluntad y asumir así un enorme poder; otras veces desesperados porque la plata no alcanza, y los diputados irresponsablemente asignan destinos específicos a sabiendas de que los ingresos son insuficientes. Y en este sentido, es cierto que hay un importante déficit estatal y una gran rigidez en el gasto porque casi toda la plata está comprometida. Pero también es cierto que situaciones patológicas como esta no pueden justificar saltarse el orden constitucional ni tampoco comprometer el diseño que el Estado necesita para ser eficiente. Tal es nuestra posición porque estimamos que la segunda tesis es la correcta, con los matices que se dirán.
Constitucionalidad. Este problema ya se planteó en la Asamblea Constituyente de 1949 al discutir la actual Constitución, como consta en el acta n.° 165, y fue ganada por la segunda tesis, por lo que no cabría discusión ninguna acerca de su constitucionalidad. Cuando se tocó el punto, el constituyente don Juan Rafael Arias sometió a votación una moción para aprobar un artículo expreso que dijese: "El presupuesto se ajustará al principio de unidad de caja". Tal moción fue rechazada; en su lugar se aprobó el actual artículo 185 de la Constitución, según el cual la Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las rentas nacionales y el único órgano facultado "para recibir las cantidades que a título de rentas, o por cualquier otro motivo deban ingresar a las arcas nacionales". Pero una cosa es la unidad de caja, expresamente rechazada tesis primera y otra tesis segunda que solo un órgano esté facultado para recibir la plata. La diferencia no es de palabras, sino de sustancia. En la discusión que consta en el Acta, Rodrigo Facio la expuso en un discurso magnífico como todos los suyos, que fue determinante para que se rechazase el concepto de "caja única", que algunos despistados insisten que está en la Constitución. Don Rodrigo dijo ahí que, aunque el principio de unidad de caja era conveniente, no resultaba posible establecerlo porque, por varias razones, los impuestos con destino específicos eran necesarios. Y porque la caja única y otros principios, "aunque doctrinariamente buenos, por implicar cierta rigidez en su aplicación, juzgo inconveniente para ser convertidos en texto constitucional".