Opinión

Alto a la descentralización

El que no se adapta, desaparece

La resolución de la Sala Constitucional que, contra el decir expreso de los constituyentes dijo que es inconstitucional asignar fondos con destino específico, tiene otro grave efecto: impedir la descentralización funcional dentro del poder central, o dentro una unidad menor, y con eso cerrar el paso a la sentida necesidad de mejorar en este aspecto la administración pública, por la que todo el cuerpo social clama.

En efecto, no se puede descentralizar con éxito una actividad si no se le asignan fondos propios que le permitan funcionar de manera segura y predecible. Por eso, declarar que la repartición de fondos depende de una voluntad única y central, y que supuestamente la Constitución así lo exige, es erigir un indebido valladar para que no se haga lo que hay que hacer.

Caminos inconvenientes. La descentralización administrativa tiene diversas gamas: total, cuando se crea una persona y una caja nuevas, como sucede con las entidades autónomas y semiautónomas; parcial o funcional cuando, dentro de una misma persona y caja, se descentraliza un servicio asignándole fondos propios dentro de la misma caja; territorial, cuando el criterio de descentralización no es un servicio sino un territorio, lo que puede ocurrir como departamento o entidad de un servicio nacional, o como un conjunto de servicios locales parte de una entidad independiente como las municipalidades. Así, negar la posibilidad que, dentro de una misma organización se asignen fondos con destino específico, es cerrar el paso al tipo de descentralización que más se está necesitando, y dejar solo caminos que no convienen, como crear más autónomas, que sería hacer más grande el archipiélago y el caos, o transferir a las municipalidades, incapaces, por muchas razones, de gestionar las grandes necesidades públicas, que inevitablemente son de carácter nacional o muy complejas. Sin perjuicio de que, a nivel local, puedan intervenir en la fase final de la administración.

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