Opinión

Acata, no cumple

Amenaza a principal fuente de vida

Mi "discordia" con el señor Ministro de Salud no es sobre "helechos", ni se debe a razones estéticas de "contaminación visual" en mi "descanso", como pretende hacer creer en su respuesta. Su cartera no es de agricultura, ambiente, turismo o cultura, ante las que esas cuestiones se pudieran plantear. Tampoco estoy contra el cultivo de los helechos, mucho menos contra los cultivadores respetuosos de la ley, sino de quienes, contra toda norma, lo hacen encima de fuentes de agua de las que se abastece la población, concretamente las ciudades de Alajuela, San Pedro de Poás y Atenas y las localidades de Prendas y Tacares: grave e importante problema de salud pública para cerca de medio millón de costarricenses. Este es el caso de la "discordia", serio y urgente para su cartera, que no obstante desatiende o no atiende como es debido, que es lo que denuncié y no puede refutar, por lo que busca esos escapes.

En el caso de Poás, el empresario empezó el cultivo sin observar la Ley general de agua potable , que ordena un estudio previo (para el caso, agronómico e hidrogeológico) y una demarcación de la zona de retiro en función de ella. Denunciado, lo prosiguió, no obstante la orden inmediata de suspensión dada por la Dra. Yeli Víquez, delegada regional del Ministerio de Salud, y la intervención del Tribunal Ambiental, que prontamente hizo una inspección ocular en el lugar. En vista de que, los niveles superiores del Ministerio no quisieron, o no supieron utilizar los poderes de ejecutoriedad forzosa que les otorga la Ley general de la administración pública , me vi obligado a establecer un recurso de amparo contra el empresario.

Pública y notoria. La Sala Constitucional desde noviembre del 2000 ordenó al empresario suspender la actividad y encomendó ejecutarlo al señor Ministro. Pese a que las resoluciones de la Sala son vinculantes desde que se vota la decisión, y no desde que se notifica toda su fundamentación, tal como esta lo ha dicho; de que al haber trascendido y ser pública y notoria, legalmente no necesitaba notificación formal; de que le envié certificación del voto y de que, en cualquier caso, en protección del orden público el Ministerio está obligado a actuar de inmediato, el señor ministro admite en su respuesta que no ordenó la clausura sino hasta nueve meses después.

‌
‌

‌

‌
‌

‌

‌