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Municipalidades no pueden bloquear a usuarios en su Facebook porque violan libertad de expresión

Sala IV condenó a Ayuntamiento ramonense; Facebook y otras redes sociales de instituciones estatales son públicas

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo y obligó a desbloquear al usuario del perfil de la red social de Facebook.

Imagen: Captura de pantalla
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo y obligó a desbloquear al usuario del perfil de la red social de Facebook. Imagen: Captura de pantalla

Las municipalidades y cualquier otra entidad pública no pueden bloquear a usuarios en sus redes sociales porque violentan la libertad de expresión. Así lo dejó claro la Sala Constitucional al resolver un recurso de amparo contra el Ayuntamiento ramonense.

Esta gestión fue planteada por un ciudadano quien fue bloqueado por el gobierno local; la Sala obligó a la Municipalidad a desbloquearlo en un plazo de tres días, según sentencia 2023001782, del 27 de enero.

El bloqueo de esta red social consiste en que la persona ya no puede ver las publicaciones del perfil ni interactuar con él (comentar, darle “me gusta” u otras reacciones a las publicaciones o publicar en el muro de dicho perfil). El recurrente, de apellido Jiménez, alegó que esto coartaba su libertad de expresión y su posibilidad de emitir sus opiniones, así como la de informarse de lo que sucede en el cantón.

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