Un total de 31 instituciones públicas han declarado que todos sus puestos son “exclusivos y excluyentes” con el fin de no aplicar el salario global que dicte el Ministerio de Planificación (Mideplán) para los cargos comunes de todo el Estado, con la entrada en vigencia de la Ley de Empleo Público, el viernes 10 de marzo.
Con esas declaratorias, las entidades buscan fijar ellas mismas los sueldos de sus choferes, secretarios, guardas o, incluso, proveedores o contadores.
A raíz de ello, se corre el riesgo de que se mantenga la disparidad salarial en el Estado. Por ejemplo, que un proveedor de una institución gane el doble que el de un ministerio por ejercer la misma labor.
Con el fin de cumplir el principio de “a igual trabajo, igual salario”, la Ley de Empleo Público otorgó al Mideplán la rectoría en materia salarial del Estado incluso para los puestos comunes de las instituciones con autonomía o independencia. Estos son los funcionarios que forman parte del staff administrativo, auxiliar o personal de apoyo en las entidades. Esa potestad fue ratificada por la Sala IV.
La ley eximió de la regulación del ministerio a estas instituciones únicamente en el caso de los servidores que desarrollen labores exclusivas y excluyentes; es decir, aquellas funciones esenciales para las competencias asignadas por la Constitución a entidades como la CCSS, el Poder Judicial, las universidades o las municipalidades. En estos casos, las entidades deben fijar ellas mismas las escalas de salario global.
Sin embargo, ahora numerosas instituciones con independencia o autonomía están declarando que la totalidad de sus funcionarios son esenciales para su función, lo que incluye a choferes y secretarios, por ejemplo. Así lo hizo, por ejemplo, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), que declaró al 100% de su planilla como “exclusivos y excluyentes”.
El Mideplán ha contabilizado un total de 31 entidades que han recurrido a esa salida. Se trata del TSE, el Poder Judicial y 29 municipalidades:
1. Municipalidad de Orotina
2. Municipalidad de Turrialba
3. Municipalidad de Paraíso
4. Municipalidad de Alajuela
5. Municipalidad de Guatuso
6. Municipalidad de Cóbano
7. Municipalidad de Esparza
8. Municipalidad de Garabito
9. Municipalidad de Montes de Oro
10. Municipalidad de Hojancha
11. Municipalidad de Talamanca
12. Municipalidad de Cartago
13. Municipalidad de Poás
14. Municipalidad de Puriscal
15. Municipalidad del Guarco
16. Municipalidad de Osa
17. Municipalidad de Barva
18. Municipalidad de San José
19. Municipalidad de Goicoechea
20. Municipalidad de Tibás
21. Municipalidad de San Rafael (Heredia)
22. Municipalidad de Nandayure
23. Municipalidad de Grecia
24. Municipalidad de San Pablo
25. Municipalidad de Bagaces
26. Municipalidad de Oreamuno
27. Concejo Municipal Distrito de Cervantes
28. Municipalidad de Santo Domingo
29. Municipalidad de Parrita
30. Poder Judicial.
31. Tribunal Supremo de Elecciones.
La Ley de Empleo Público buscó regular los puestos comunes precisamente para eliminar la disparidad salarial existente en el Estado, pues hoy ganan mucho más los que trabajan en entidades autónomas que los de ministerios.
Esta nueva normativa entra en vigor el viernes 10 de marzo.
El lunes, fracasó en la Asamblea Legislativa un intento por acelerar un proyecto de ley que habría postergado la entrada en vigencia de la Ley de Empleo Público por dos años.