Las pensiones del ROP iniciaron un nuevo proceso de cambio mediante una reforma que impactaría a los más de de 3,2 millones de afiliados y los ¢15,7 billones administrados.
Los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) podrían separarse en dos fondos, según la etapa en la cual esté la persona: ya sea que aún trabaje, que esté cerca del retiro o ya goce de la jubilación.
La propuesta contempla la creación del Fondo de Acumulación para la Pensión (FAP), destinado a administrar los recursos de las personas que aún se encuentran en la etapa de acumulación, es decir, que aún laboran; y del Fondo de Administración para el Beneficio (FAB), dirigido a quienes están más próximos al retiro o ya están jubilados.
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) decidió el 5 de octubre de 2026 enviar la reforma a consulta pública, según consta en el diario oficial La Gaceta del pasado 14 de octubre.
El órgano señaló en la sesión 2054-2026 que la estructura planteada permitiría que la gestión de las inversiones, los riesgos y la liquidez de cada fondo responda a las características de la población cuyos recursos administra, particularmente a su horizonte de inversión, capacidad de recuperación frente a pérdidas y necesidades de liquidez.
A agosto pasado, el ROP registraba 98.092 pensionados, 1.417.581 aportantes y 3.297.904 afiliados.

¿Cómo se asignarían los grupos?
Los recursos de los pensionados del ROP y de los afiliados que hayan cumplido 55 años serían asignados al Fondo de Administración para el Beneficio (FAB).
Por su parte, los recursos de los demás afiliados permanecerían en el Fondo de Acumulación para la Pensión (FAP), o sea, para las personas que aún permanecen en el mercado laboral.
Así lo establecería el artículo 107 bis, que se incorporaría al Reglamento sobre Apertura y Funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador.
“La regla procura identificar, mediante un parámetro uniforme y operativamente aplicable, a una población que, en términos generales, se encuentra más próxima al retiro y dispone de menor tiempo para recuperar pérdidas significativas de mercado”, consideró el Conassif.
¿Se podría solicitar un traslado voluntario de fondos?
Los afiliados y los pensionados del ROP podrían solicitar el traslado de la totalidad de los recursos de su cuenta individual entre el FAP y el FAB o viceversa dentro de una misma operadora de pensiones complementaria (OPC), sujetándose a un plazo mínimo de permanencia de seis meses en cada fondo.
Sin embargo, el plazo mínimo de permanencia no sería aplicable cuando el traslado tenga como propósito revertir una asignación automática realizada.
“Este derecho de reversión podrá ejercerse por una única vez respecto de cada evento de asignación automática (a los 55 años)”, se propone en el cambio reglamentario.
El traslado hacia un fondo distinto del que corresponda conforme a los criterios de asignación requeriría el consentimiento previo, expreso e informado del afiliado o pensionado.
En tanto, cuando el traslado se realice hacia el fondo que corresponda conforme a dichos criterios, bastaría su solicitud expresa.
¿Qué ocurriría si se pasa de operadora de pensiones?
Cuando un afiliado o pensionado ejerza el derecho de libre transferencia entre operadoras de pensiones, la entidad de destino asignaría los recursos de su cuenta individual al mismo fondo en el que se encontraba en la OPC de origen.
¿Cómo se definiría la política de inversión de cada fondo?
El órgano de dirección de cada operadora de pensiones sería el encargado de aprobar la planificación estratégica de las inversiones y las políticas aplicables a cada fondo, así como avalar y supervisar la declaración de apetito de riesgo.
Estas decisiones tendrían que considerar las características de la población cuyos recursos administraría cada fondo, su horizonte de inversión, sus necesidades de liquidez y su capacidad de recuperación frente a pérdidas.
En ese sentido, el Fondo de Acumulación para la Pensión (FAP), dirigido a personas que aún se encuentran en la etapa de acumulación de recursos, tendría, en términos generales, un horizonte de inversión más amplio.
¿Cómo funciona hoy en día?
Hasta ahora, los recursos del ROP son administrados dentro de un único fondo por cada operadora, sin diferenciar los recursos y la estrategia de inversión según la etapa de vida del afiliado.
No obstante, el Conassif recordó que la separación de los recursos de acumulación y desacumulación no constituye una propuesta nueva, sino una previsión incorporada desde el diseño original del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual cuya implementación efectiva ha sido “sucesivamente diferida”.
“El propio reglamento estableció desde su origen un régimen transitorio que permitió mantener temporalmente estos recursos dentro del fondo correspondiente al ROP durante los primeros cinco años de vigencia. Antes de que venciera el plazo originalmente previsto, este fue prorrogado y posteriormente extendido en varias ocasiones. La reforma más reciente extendió nuevamente este régimen transitorio hasta el 1.° de enero de 2029”, añadió el Conassif.
Posición de operadoras
Héctor Maggi, gerente general de la Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social (OPC CCSS), señaló que la eventual separación patrimonial presenta una oportunidad para diferenciar el servicio entre las OPC, en beneficio de los afiliados y jubilados.
Según Maggi, las seis operadoras de pensiones que operan en nuestro país ofrecerían dos estrategias de inversión cada una, para un total de 12 alternativas.
“Los pensionados y afiliados podrán escoger la que más se ajuste a sus necesidades. Habrá estrategias más rentables y otras más conservadoras. Los clientes requerirán acercarse a las operadoras para su correcta asesoría y decisión”, añadió.
Por su parte, desde BCR Pensiones se indicó que la operadora se encuentra en la etapa de análisis con el propósito de atender oportunamente los requerimientos establecidos y brindar la asesoría necesaria para la eventual implementación de esta modificación.
“Esta normativa se encuentra en periodo de consultas, razón por la cual no es la versión definitiva”, recordó BCR Pensiones.
