Política Económica

Tributación habilitó el segundo pago parcial de renta: ¿qué debo considerar?

Contribuyentes tienen hasta el 29 de setiembre para liquidar el segundo pago parcial. Conozca algunos detalles que debe considerar, como formas y cálculos del pago.

Contribuyentes tienen hasta el 29 de setiembre para liquidar el segundo pago parcial. Le contamos algunos detalles que debe considerar, como formas y cálculos del pago, o qué hacer si proyecta una disminución en sus ingresos
Contribuyentes tienen hasta el 29 de setiembre para liquidar el segundo pago parcial. Le contamos algunos detalles que debe considerar, como formas y cálculos del pago, o qué hacer si proyecta una disminución en sus ingresos Marvin Caravaca

La Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda de Costa Rica habilitó la opción de realizar el segundo pago parcial del impuesto sobre la renta a través de la plataforma de Administración Tributaria Virtual (ATV), a partir de este miércoles 13 de setiembre.

Así lo anunció la cartera en sus redes sociales. Estos pagos parciales son obligatorios y representan adelantos del impuesto sobre las utilidades, según lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para realizar el pago, Tributación puso cuatro opciones: Débito en Tiempo Real (DTR) en el portal ATV, mediante conectividad bancaria en el sitio web de las entidades bancarias autorizadas, en las cajas de las entidades autorizadas con el número de cédula y por compensación, y utilizando la nueva función disponible en el recibo D-110 en el portal ATV.

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