Política Económica

Clave Fiscal: Retenciones por remesas en sector turismo

Todas aquellas empresas extranjeras que presten servicios por una contraprestación económica en Costa Rica, cuentan con la obligación de soportar una retención estipulada en la Ley del Impuesto sobre la Renta

Todas aquellas empresas extranjeras que presten servicios por una contraprestación económica en nuestro país, cuentan con la obligación de soportar una retención estipulada en la Ley del impuesto sobre la renta
Todas aquellas empresas extranjeras que presten servicios por una contraprestación económica en nuestro país, cuentan con la obligación de soportar una retención estipulada en la Ley del impuesto sobre la renta Cortesía Deloitte

En Costa Rica el sector turismo representa una importante fuente de divisas y empleos, tanto directos como indirectos, y es sumamente relevante para el contexto económico actual.

Por esta razón, cada vez es más frecuente encontrar relaciones comerciales entre empresas nacionales y extranjeras que trabajan en conjunto para ofrecer una amplia gama de servicios de diversa índole y conviene refrescar cuál debería ser el adecuado tratamiento tributario en dicho supuesto.

Para iniciar con la revisión, es importante recordar que todas aquellas empresas extranjeras que presten servicios por una contraprestación económica en nuestro país, cuentan con la obligación de soportar una retención estipulada en la Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7.092).

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