Política Económica

Clave Fiscal: Poder especial para el Registro de Transparencia

Al poder especial requerido para la declaración RTBF no le sería aplicable el requisito de escritura pública

Ricardo González, abogado y columnista, analiza los incrementos patrimoniales no justificados, destacando las obligaciones tributarias de los contribuyentes en su columna para La Nación.
Ricardo González

En semanas anteriores hemos venido analizando un tema puntual: ¿el poder especial que podrá utilizarse este año para realizar la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) debe ser otorgado en escritura pública?

El comunicado conjunto DGT/ICD así lo exige; pero a la luz de las disposiciones del Código Civil (artículo 1.256) podría concluirse que no es necesario. Recordemos que la medida cautelar del Tribunal Contencioso Administrativo indica que, de momento, deben aplicarse “las normas que al efecto establece el ordenamiento jurídico”.

Cabe recordar que el artículo 1.256 fue reformado por el Código Notarial, precisamente para establecer mayor formalidad en los poderes especiales que pudiesen originar inscripciones registrales. ¿En cuáles registros? En los que indica el mismo Código Civil en su artículo 448: Propiedad, Hipotecas y Personas.

‌
‌

‌

‌
‌

‌

‌