Política Económica

Clave Fiscal: Identificación de beneficiarios finales

Nuevo reglamento incorpora información más concreta y específica sobre los beneficiarios finales

Ricardo González, abogado y columnista, analiza los incrementos patrimoniales no justificados, destacando las obligaciones tributarias de los contribuyentes en su columna para La Nación.
Ricardo González, abogado y columnista de La Nación, explica los aspectos legales de los incrementos patrimoniales no justificados y las implicaciones fiscales relacionadas con el impuesto sobre la renta.

Continuando con el tema de lo que será el nuevo reglamento sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y los cambios que introduce respecto de la reglamentación anterior, cabe indicar que los aspectos que se regulan son casi los mismos, pero la nueva normativa requiere información más concreta y específica sobre los beneficiarios finales.

Así, en el caso de personas jurídica, se determinarán como beneficiarios finales a las personas físicas que cumplan una o varias de las siguientes condiciones: que tengan participación sustantiva a través de un control directo o indirecto en el capital social; que tengan el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión; que posean el control o supervisión sobre la persona jurídica en virtud de sus estatutos; o bien que tengan control por cualquier otro mecanismo.

En última instancia, sino se logra identificar a ninguna persona física a través de los criterios anteriores, el beneficiario final será quien tenga un puesto directivo o administrativo superior o ejerza la representación de la entidad.

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