Política Económica

Clave Fiscal: Gastos deducibles por incobrables

El proyecto de ley 23.577 propone incluir supuestos concretos para calificar cuándo podría utilizarse una pérdida por una operación crediticia incobrable como un gasto deducible del impuesto sobre las utilidades

Socio de Impuestos y Legal de Deloitte y columnista de Clave Fiscal.
Socio de Impuestos y Legal de Deloitte y columnista de Clave Fiscal. Cortesía Deloitte

Las pérdidas que una empresa podría sufrir por el incumplimiento de pago de sus clientes o deudores podrían calificarse como un gasto deducible del impuesto sobre las utilidades.

Este tratamiento fiscal puede realizarse siempre que se cumplan con los requisitos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7.092) y los que han sido desarrollados por el Tribunal Fiscal Administrativo y los tribunales contenciosos administrativos al resolver casos concretos sobre este particular.

Sin embargo, el cumplimiento de los requisitos que la normativa determina han sido objeto de disputas entre los contribuyentes y las administraciones tributarias, pues existen supuestos que pueden estar sujetos a distintas interpretaciones y, en consecuencia, causan inseguridad jurídica.

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