Reglamento. El Gobierno deberá emitir un reglamento, mediante decreto ejecutivo, con los lineamientos generales para aplicar a quienes pidan denominaciones geográficas de origen.
Comisión. Expertos agrupados en un comité especial realizarán la investigación para determinar las características que distinguen el producto.
Eventuales propiedades. Aunque en Costa Rica no se han definido, en general este tipo de requisitos incluyen clima, calidad de aguas, altitud, precipitación o lluvias, recetas, calidad de la materia prima, habilidades propias de los pobladores, herencia histórica, la tradición de los pueblos y otros aspectos culturales.