Nuevas reglas exigirán más información en las etiquetas de la carne en Costa Rica: conozca qué cambia
Los cambios abarcan productos empacados y carne vendida en mostradores
Las nuevas reglas de etiquetado anunciadas por el MEIC abarcan la carne empacada y la que se vende en mostradores. Incluyen disposiciones sobre alérgenos, vencimiento y trazabilidad. Rafael Pacheco Granados
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) actualizaron el reglamento que establece los requisitos de etiquetado para la carne cruda y las vísceras comestibles que se comercializan en Costa Rica. La normativa entrará en vigor un año después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
La actualización del Reglamento Técnico RTCR 512:2023 incluye disposiciones para identificar la carne descongelada y establece requisitos sobre ingredientes, alérgenos, aditivos, lotes, fechas de vencimiento e idioma del etiquetado.
Las reglas también incluyen disposiciones específicas para las vísceras comestibles e incorporan la guía descriptiva de cortes de carne de res y cerdo en Costa Rica como referencia técnica para identificar los cortes.
La normativa se aplicará tanto a los productos empacados como a la carne que se vende en mostradores. Además, mantiene la obligación de informar el país de origen, el tipo de corte, la especie animal, la fecha de vencimiento, las instrucciones de conservación, el precio por kilogramo y los procesos aplicados, como el marinado, el adobado o el tenderizado, que consiste en suavizar la carne.
“El objetivo es que la información sea clara, transparente y esté disponible tanto en los productos empacados como en la carne que se vende en mostradores”, expresó María del Milagro Solórzano, ministra de Economía, Industria y Comercio.
La carne cruda y las vísceras comestibles tendrán nuevas reglas de etiquetado en Costa Rica. La actualización también regula la identificación de productos descongelados. (Albert Marín)
Fiscalización del etiquetado
El MEIC y el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), adscrito al MAG, tendrán funciones complementarias para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos.
El MEIC verificará la información de las etiquetas y los datos dirigidos al consumidor. Por su parte, el Senasa fiscalizará aspectos relacionados con la especie animal, el corte, el origen y la trazabilidad de los productos.
“Esta actualización normativa contribuye a fortalecer la transparencia, la trazabilidad y la confianza en la cadena de comercialización cárnica. Es fundamental que los consumidores conozcan con claridad qué productos están adquiriendo y que los productores y comercializadores cuenten con reglas precisas y equitativas”, indicó Juan Gabriel Ramírez Guillén, ministro de Agricultura y Ganadería.
El jerarca agregó que el Senasa continuará con sus labores de fiscalización en coordinación con el MEIC para promover el cumplimiento de las disposiciones.
La actualización entrará en vigor un año después de su publicación en La Gaceta. Durante ese plazo, se mantendrá vigente la normativa anterior, establecida mediante el Decreto Ejecutivo N.° 33744, mientras los sectores involucrados se preparan para aplicar los nuevos requisitos.