El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica consideró que la sanción por no registrar ante la Tributación el Sinpe Móvil utilizado en actividades económicas resulta elevada, al ubicarse en un rango de ¢1,3 millones a ¢46 millones.
La disposición impulsada por el Ministerio de Hacienda establece que las personas obligadas tributarias que utilicen este medio de pago deben registrarlo en el Registro Único Tributario y vincularlo a una cuenta bancaria.
Actualmente, la sanción se fundamenta en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual aplica multas desde tres salarios base (aproximadamente ¢1,3 millones) hasta 100 salarios base (¢46 millones) o un 2 % de los ingresos brutos del período anterior.
Luis Javier Porras, del Colegio de Contadores Públicos
Ante esto, el Colegió propuso valorar la aplicación del artículo 78 de dicho Código, el cual contempla una multa de medio salario base por cada mes o fracción de mes de atraso, con un tope máximo de tres salarios base.
El registro del Sinpe Móvil utilizado en actividades económicas será obligatorio para los contribuyentes inscritos dentro de los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia de la resolución general que emita el Ministerio de Hacienda. Dicha resolución se mantiene en consulta pública hasta el 28 de octubre.
Adicionalmente, el transitorio I del Decreto Ejecutivo 45.953-H otorga un plazo máximo de tres meses a la Administración Tributaria para implementar las adecuaciones en el formulario RUT en Tribu-CR y emitir los lineamientos respectivos para los contribuyentes.