Economía

Colegio de Contadores Públicos califica de ‘excesiva’ multa por no registrar Sinpe Móvil ante Hacienda

Sanción a contribuyente por incumplir nueva directriz iría de ¢1,3 millones a ¢46 millones

Aviso en un comercio costarricense que indica la disponibilidad de pagos mediante Sinpe Móvil, con fondo de mostrador de cintas y telas.
El Colegio de Contadores Públicos propone modificar la sanción por no registrar el Sinpe Móvil ante la Administración Tributari Alonso Tenorio

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica consideró que la sanción por no registrar ante la Tributación el Sinpe Móvil utilizado en actividades económicas resulta elevada, al ubicarse en un rango de ¢1,3 millones a ¢46 millones.

La disposición impulsada por el Ministerio de Hacienda establece que las personas obligadas tributarias que utilicen este medio de pago deben registrarlo en el Registro Único Tributario y vincularlo a una cuenta bancaria.

Actualmente, la sanción se fundamenta en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual aplica multas desde tres salarios base (aproximadamente ¢1,3 millones) hasta 100 salarios base (¢46 millones) o un 2 % de los ingresos brutos del período anterior.

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