
El Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley N.° 25.796, que busca gravar las rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por cualquier residente en Costa Rica y eliminar el crédito fiscal del que hoy gozan los emisores de bonos temáticos.
Se trata de una reforma de alto impacto que merece una discusión serena y técnica. Desde el 2023, con la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta en Costa Rica (N.° 10.381), aprobada para sacar al país de la lista gris de la Unión Europea, solo tributan los intereses, dividendos, regalías y ganancias de capital provenientes del exterior que perciben las entidades sin sustancia económica pertenecientes a grupos multinacionales.
En la práctica, el universo de contribuyentes es reducido.
El proyecto elimina esa restricción: personas físicas, sociedades, fideicomisos, fondos de inversión y cualquier estructura residente pasarían a pagar la tarifa del 15% sobre dichas rentas. El argumento del gobierno es atendible. Dos residentes que perciben el mismo dividendo del exterior no deberían tributar de manera distinta según la forma jurídica que utilicen.
La capacidad económica no depende del lugar donde se ubica el activo. Sin embargo, la equidad no se logra solo ampliando la base; también exige un diseño técnico que no genere nuevas distorsiones. El primer punto es la doble imposición. El proyecto no acredita el impuesto pagado en el exterior, sino que lo descuenta de la base imponible.
La diferencia no es menor: con este método, la carga total sobre la renta supera la tarifa nacional del 15%, mientras que un crédito fiscal, mecanismo usual en el derecho comparado, la mantendría en ese nivel. Lejos de evitar la doble imposición, la fórmula propuesta solo la atenúa.
El segundo punto es la asimetría. Se gravan las ganancias de capital provenientes del exterior, pero no se reconocen las pérdidas. Un sistema que invoca la capacidad económica como fundamento no puede ignorar que las inversiones también pierden valor.
El tercero es la seguridad jurídica. El texto rige desde su publicación y no contiene disposiciones transitorias. Si entra en vigor a mitad del período fiscal, surgirán dudas sobre hechos ya iniciados.
Tampoco define con claridad la residencia de fideicomisos y otras estructuras, y la redacción de uno de los incisos del artículo 1 bis podría llevar todas estas rentas al impuesto sobre las utilidades, con una tarifa más alta. En cuanto a los bonos temáticos, el Ejecutivo sostiene que el crédito fiscal rompe la neutralidad entre los emisores.
El debate es legítimo, pero eliminar el beneficio sin un régimen de transición afecta a quienes emitieron valores confiando en él, precisamente cuando el país necesita financiamiento para la descarbonización y la adaptación climática. Costa Rica puede y debe modernizar su sistema tributario. Pero una reforma de este alcance debe incorporar un crédito por impuestos pagados en el exterior, reglas claras de residencia, un tratamiento coherente de las pérdidas y transitorios razonables.
La Asamblea Legislativa tiene la oportunidad de corregir estos aspectos. De ello depende que la búsqueda de equidad no termine por sustituir una distorsión por otra.