Por tanto

Empresa condenada por despedir a recepcionista alcohólica

Sentencia obedeció a que la compañía tenía indicios claros de que la empleada tenía problemas de alcoholismo, pero no le ofreció la oportunidad de rehabilitarse

La jurisprudencia señala que el alcoholismo es una enfermedad y, por tanto, las empresas deben ofrecer rehabilitación a los empleados que sufren este mal antes de sancionarlos. Fotografía: Shutterstock
La jurisprudencia señala que el alcoholismo es una enfermedad y, por tanto, las empresas deben ofrecer rehabilitación a los empleados que sufren este mal antes de sancionarlos. Fotografía: Shutterstock

Un Tribunal de Trabajo condenó a una empresa inmobiliaria por despedir sin responsabilidad patronal a una recepcionista con alcoholismo. Los jueces concluyeron que la compañía tenía indicios claros de que la empleada sufría de esta enfermedad y, por lo tanto, estaba obligada a ofrecerle la oportunidad de rehabilitarse, pero no lo hizo.

Los jueces del Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José recordaron que el alcoholismo es una enfermedad reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

“En el caso de las personas trabajadoras que sufren de alcoholismo y otras afectaciones de su salud mental asociadas o concomitantes a ese padecimiento, la jurisprudencia, tanto de la Sala Constitucional como de la Sala II de la Corte Suprema de Justicia, ha dimensionado que se trata de una enfermedad y, por ende, las ausencias que se originen en esa causa podrían no ser injustificadas y constituir, al igual que cualquier otra situación incapacitante temporal, un supuesto de suspensión del contrato de trabajo”, resaltaron los jueces.

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