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Una iniciativa a favor del ambiente

La reformade la Ley Forestalno es antojadizani ocurrente

Desde mi despacho en la Asamblea Legislativa he propuesto bajo el expediente 17856 una reforma a la Ley Forestal que modifica el concepto de bosque para proteger aquellas especies forestales no nativas que brindan funciones ecológicas fundamentales para la vida humana.

Tal es el caso del ciprés, especie que abunda en zonas montañosas y que no goza de protección jurídica, por lo que se halla propenso a una explotación irracional, pese a que contribuye a la purificación del aire, belleza escénica, fijación de carbono, control de escorrentías y protección de los mantos acuíferos.

La modificación planteada no es antojadiza ni ocurrente, sino que surge a partir de la jurisprudencia constitucional que es vinculante erga omnes. Efectivamente, mediante voto 2007-3923, de las 15:02 horas del 21/03/2007, en el cual la Sala declaró la inconstitucionalidad por omisión relativa del artículo 28 de la Ley Forestal, se indica: “'la Ley Forestal previo a su reforma mediante ley 7575, tenía una concepción de bosque amplísima en el artículo 6: ‘Son bosques todas las asociaciones vegetales compuestas, predominantemente de árboles y de otra vegetación leñosa’. No se hacía distinción alguna de que para ser considerado bosque deba estar formado únicamente por árboles nativos y no por exóticos, que incluso pudieron haberse regenerado naturalmente y que deba ser mayor a 2 hectáreas (') Considera este tribunal que al haber pasado la ley de una definición amplia de bosque, con mayor cobertura deprotección, a una tan restringida en cuanto a especies y superficie, hace que la protección dada con anterioridad al ambiente, haya sido disminuida sin una justificación razonable'”.

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