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Proyecto para socializar todo terreno con árboles

Proyecto de ley expediente n.° 17 856 debe ser rechazado sin más

La actual Ley Forestal (n.° 7575) establece, en su artículo 3. d , una definición clara del término “bosque”, que requiere para su aplicación, como lo dice, que más del 70% del área esté cubierta por el dosel, o cubierta de árboles maduros, entendiendo por tales, según normas y reglamentos, con excepciones, aquellos iguales o mayores de 60 cm de diámetro, medido a la altura del pecho (1,30 m). La madurez la da la capacidad de reproducirse que, generalmente, coincide con la capacidad para ser cortados, o diámetro mínimo de corta con provecho.

La Ley se ocupa ahí de establecer un parámetro objetivo y obligante, para saber a qué atenerse, respecto de una definición de la que dependen, dentro del cuerpo de la Ley, cuestiones tan importantes como estas:

ka) La aplicación del régimen forestal a la propiedad privada.

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