La actual Ley Forestal (n.° 7575) establece, en su artículo 3. d , una definición clara del término “bosque”, que requiere para su aplicación, como lo dice, que más del 70% del área esté cubierta por el dosel, o cubierta de árboles maduros, entendiendo por tales, según normas y reglamentos, con excepciones, aquellos iguales o mayores de 60 cm de diámetro, medido a la altura del pecho (1,30 m). La madurez la da la capacidad de reproducirse que, generalmente, coincide con la capacidad para ser cortados, o diámetro mínimo de corta con provecho.
La Ley se ocupa ahí de establecer un parámetro objetivo y obligante, para saber a qué atenerse, respecto de una definición de la que dependen, dentro del cuerpo de la Ley, cuestiones tan importantes como estas:
ka) La aplicación del régimen forestal a la propiedad privada.
b) La aplicación de las figuras penales previstas.
kc) La posibilidad de que el propietario disponga un cambio de uso de su fundo, ya que en terrenos cubiertos de “bosque”, según esa definición, no puede hacerlo, y debe dedicarlo a explotación forestal, conforme a los lineamientos del Minaet para esos efectos. Por el contrario, si no hay “bosque” así entendido, sí puede hacerlo.
Definición necesaria. La necesidad de tal definición, que sirva legalmente de frontera para todos los efectos dichos, es fundamental porque, de otra manera, lo que es bosque para unos no lo sería para otros. Ya hay tantas definiciones de bosque como ingenieros forestales, o funcionarios del Minaet, y en vez de normas tendríamos un caos
Pues bien, el Proyecto de Ley expediente n.° 17 856, que se tramita en la Asamblea Legislativa, presentado por la diputada liberacionista Sianney Villalobos, pretende retornar al caos y a la arbitrariedad, y eliminar la actual definición del inciso 3. d de la Ley Forestal, y propone que en su lugar sea “bosque” “cualquier asociación leñosa”. O sea que el patio de su casa con árboles frutales o de sombra, sería un bosque, y tendría que pedirle permiso al Minaet para tocarlo; lo mismo que cualquier tacotal, charral, o un terreno de regeneración como un potrero que se deja sin chapias algunos años, ya que tendría árboles en regeneración; o un terreno cubierto por árboles de cualquier diámetro, porque serían “bosque”.
Por otra parte, mediante el proyecto complementario n.° 17 969, convierte en delito, sin hacer excepciones, la eliminación de la vegetación menor o socola, en los actuales terrenos “agroforestales” a que hace mención el artículo 3.h de la Ley 7575, y que forman buena parte de las explotaciones forestales en Guanacaste.
En cualquiera de los casos anteriores, habría que pedirle permiso al Minaet (y que se lo otorguen) para realizar cualquier trabajo, lo que significa, ni más ni menos, la dirección de esa parte de la economía por el Estado, y su sujeción a la voluntad estatal, sin expropiación previa ninguna. O sea la socialización en su sentido clásico, de esa parte de la economía, lo que además de absurdo es evidentemente inconstitucional.
El sentido de las normas actuales es que un terreno forestal que cumpla esas importantes condiciones –solo posibles si es originario o si han pasado muchísimos años– que solo debe dedicarse a explotación forestal conforme al régimen forestal respectivo establecido por el Minaet, como parte de la conservación de los “bosques” del país. Su base constitucional está en las limitaciones constitucionales que permite el régimen de la propiedad privada establecido en el artículo 45 de la Constitución y que deben ser aprobadas por mayoría de dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa, como lo fue en su momento la Ley 7575.
Igualmente, en cuanto a sus efectos penales, ya que el principio de legalidad penal requiere la definición de los principios determinantes de la figura, e impide la ambiguedad y la arbitrariedad en cuanto a ellos.
Una cosa es economía privada de libre mercado, con interés social, que es lo que establece como régimen jurídico-económico la Constitución Política, que solo admite limitaciones razonables –aprobadas por mayoría de dos tercios–, y otra cosa, muy diferente, es la sustitución de la voluntad del privado como agente económico, por la voluntad del funcionario, como en el socialismo clásico, como pretende este proyecto.
Este objetivo del proyecto se maquilla cuidadosamente en la exposición de motivos, con aparentes razones de incluir el ciprés –que no es originario, pero si común– , con la defensa de acuífero Barva, y del ambiente según resoluciones de la Sala Constitucional, lo que nada tiene que ver con lo que se hace, pero sí sirve para confundir al que no conozca la Ley Forestal y la trascendencia de esta definición.
Alerto así a los propietarios, a las Cámaras de Ganaderos, de Agricultura y otras, y a los señores diputados de la trascendencia de este proyecto, con el objeto de que sea rechazado sin más, y de que se tome en cuenta que una eventual inconstitucional aprobación requeriría mayoría de dos tercios de votos.