En manifestaciones realizadas al periódico La Nación la semana pasada (08/12/2010) el señor exdiputado Oscar López criticó la prevención hecha por la Corte Plena, en la cual los magistrados señalaban –con razón– la improcedencia de regular todos los casos de lesiones o muertes producto de accidentes de tránsito en donde el conductor se encuentre bajo los efectos del alcohol o psicotrópicos, como delitos cometidos con dolo eventual de forma generalizada, tal y como se pretende con el proyecto de ley 16579, que se tramita actualmente en la Asamblea Legislativa.
En efecto, en dicho proyecto de ley el señor López deja de lado la correcta aplicación de la teoría del delito que constituye el andamiaje de nuestro sistema penal, y con una errada interpretación de la figura del actio libera in causa se aventura a proponer que se seleccione a un determinado grupo de personas (conductores bajo la ingesta de alcohol o drogas) y se les sancione por conductas consideradas automáticamente como dolosas.
Competencia del juez. En realidad, corresponde a los jueces –y no al legislador– determinar en cada caso concreto y mediante las pruebas recibidas en el proceso si el sujeto actuó con dolo o culpa. En el supuesto en comentario, al retrotraer la imputación al momento de ingerir el alcohol (cuando el sujeto era aún imputable), el juez deberá analizar si el autor previó la posibilidad de causar el resultado lesivo una vez que cayera en estado de inimputabilidad (elemento cognoscitivo), y en caso afirmativo, si aceptó dicho resultado y procedió (elemento volitivo), en cuyo caso se estaría ante un delito cometido con dolo eventual; o si, por el contrario, el sujeto a pesar de prever esta posibilidad, negó de forma imprudente que fuera a suceder y procedió, en cuyo caso existiría un delito culposo.