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Libertad de expresión y separación religión-Estado

El artículo 28de la Constitución, no es una “odiosa discriminación”

La libertad de expresión es uno de los pilares de las sociedades democráticas, sin embargo, esta no es absoluta, debe ejercerse con responsabilidad y acatando los límites impuestos por la ley. En nuestro país, uno de estos límites está claramente definido por el artículo 28 de la Constitución, en donde se prohíbe “'hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas”.

También el nuevo código electoral, en su artículo 136 es claro: “Es prohibida toda forma de propaganda en la cual, valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religión, se incite a la ciudadanía, en general, o a los ciudadanos, en particular, a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas”.

Los artículos citados forman parte del conjunto de frenos y contrapesos diseñado por los constituyentes del siglo XIX, y mantenido acertadamente hasta hoy, para resguardar la libertad del sufragio y evitar que la ciudadanía sea manipulada con sus creencias religiosas a la hora de ejercer el voto. Esto constituye otro de los pilares fundamentales de la democracia moderna: la separación entre la religión y el Estado.

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