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¿Autonomía universitaria?

A las universidadesno les alcanza el principio de la extraterritorialidad

Con motivo de la trifulca que se dio el 12 de abril pasado, en lo predios de la Universidad de Costa Rica, valga la ocasión para escribir, desde un punto de vista estrictamente jurídico, cuáles son los alcances constitucionales de la llamada autonomía universitaria.

Según la jurisprudencia costarricense, especialmente la Constitucional, la norma del artículo 84, si bien recoge lo que en doctrina se conoce como el principio de autonomía universitaria, en él se trata, estrictamente, de la independencia de las universidades estatales “'para el desempeño de sus funciones y de (la) plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios'”

En otras palabras, autonomía o independencia funcional es lo que tienen las universidades públicas. Solo eso, y no se debe llevar al extremo de interpretarlo de forma tan amplia, que se considere a estos claustros como un Estado dentro de otro, pues no se hablaría de autonomía sino de soberanía, concepto totalmente diferente.

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