Por mayoría de cuatro a uno, la Sala de Casación Penal unificó la jurisprudencia sobre la introducción de dedos o del pene en el área vestibular, también denominado «introito vestibular».
Esta se ubica —en el aparato reproductor femenino— entre los labios menores y el himen. El criterio unificador resuelve la diferencia entre tribunales penales cuando el acceso carnal no va más allá del área himenal: para unos es violación; para otros, abuso sexual.
El conflicto deriva de la interpretación jurídica del concepto «vagina», contenido en el párrafo primero del artículo 156 del Código Penal: «Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de uno u otro sexo, en los siguientes casos...». El tema tampoco es pacífico en el ámbito de la medicina legal.
Para el médico costarricense Franz Vega Zúñiga, la penetración vaginal debe superar el área himenal porque —según su criterio— la vagina está más allá de esta parte. En otras palabras, si el pene no llega a ese punto, no es violación, sino abuso sexual.
A diferencia de lo afirmado por Vega Zúñiga, los médicos José Antonio Menéndez Lucas, de España, y Vera Lucía Varela Petrucelli, de Panamá, entre otros, aseguran que la vagina se compone de dos partes: el introito vaginal y el canal vaginal, divididas por el área himenal.
De acuerdo con este concepto, la introducción entre los labios menores es penetración vaginal, sin importar la profundidad a la que llegue. Estos médicos indican que la vagina está conformada por dos áreas: el vestíbulo o introito vaginal, el cual es la entrada hacia el canal vaginal, y el canal vaginal, que es el más profundo. Así, el himen separa el vestíbulo o introito vaginal, del canal vaginal, por lo que realmente no es un límite anatómico entre la vulva y la vagina, sino una parte de la vagina.
El voto de mayoría de la Sala de Casación costarricense se corresponde con el criterio médico de Menéndez y Varela, en tanto el voto de minoría se apoya en la explicación de Vega. Ambas interpretaciones son jurídicamente válidas.
Conforme lo establece la mayoría debe existir penetración. En consecuencia, son falsas las alertas de quienes —sin leer el fallo— dijeron que, de acuerdo con este, en adelante, el roce de un dedo o del pene o el coito interfémora serían considerados violación. Por el contrario, el criterio unificado de la jurisprudencia configura como delito de violación la penetración que llega indistintamente al introito vestibular y hasta el canal de la vagina, y descarta tocamientos o roces de dedos o del pene de la parte externa del aparato genital femenino.
La Sala de Casación Penal no irrespetó el principio de legalidad. Podemos estar tranquilos. El tribunal no interpretó extensivamente ni aplicó analógicamente el artículo 156 del Código Penal. Está claro que el principal bien jurídico protegido por el delito de violación es la libertad sexual de la víctima y la jurisprudencia unificada solamente procura la tutela judicial de las ofendidas, sin menoscabo de garantía constitucional o procesal.
Aclaro, este comentario se constriñe a la violación por la vía natural. El lector debe ser consciente de otras penetraciones forzadas constitutivas del delito de violación no comentadas aquí, es decir, por el ano o la boca.
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El autor es abogado.