La Ley contra la delincuencia organizada (8754) establece un procedimiento para enfrentar esas formas criminales, necesario porque el proceso penal ordinario fue rebasado por la violencia y la capacidad de maniobra del crimen organizado. Sus operaciones son ahora más complejas y difíciles de desenmascarar.
La ley fija plazos de prescripción de la acción penal más holgados que los del proceso ordinario, períodos de prisión preventiva más extensos y la posibilidad de decretar el secreto del sumario durante más días, para racionalizar el tiempo que debe dedicarse a casos tan complicados.
Provee también herramientas idóneas para reconocer y desarticular organizaciones delictivas, como la Plataforma de Información Policial y el Centro de Intervención de las Comunicaciones. Abre, además, el abanico de posibilidades para intervenir teléfonos y todo tipo de comunicaciones, al enumerar casos no previstos en la Ley 7425 sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones.
Permite, asimismo, al Estado, tomar el patrimonio emergente e injustificado de quien sea, aunque no medie condena penal, y autoriza una reacción célere y eficaz para combatir el blanqueo de capitales.
Por todo esto, es seductor para policías o fiscales utilizar dichas herramientas para investigar delitos, aunque no sean cometidos por una organización delictiva.
Para conjurar la tentación, el artículo 2 de la Ley contra la delincuencia organizada impedía la aplicación del procedimiento especial a menos que, por solicitud del Ministerio Público, un juez penal lo autorizara. Se pretendía que el juez valorara la existencia de una estructura criminal de acuerdo con sus elementos definitorios: unidad y verticalidad de mando, planeación, dirección, control y división del trabajo, entre otros.
Una vez autorizado el procedimiento especial, conforme lo establecía el artículo 2, el Ministerio Público y el OIJ disponían de plazos más cómodos y razonables, y medios de investigación más eficaces.
Para complementar la lucha contra la delincuencia organizada, en el mundo se han venido creando las denominadas jurisdicciones de alto impacto, en las que tribunales y fiscales especializados atienden estos complejos casos.
La especialización trae consigo la experiencia para que la justicia reaccione eficientemente contra las estructuras ilícitas.
En Costa Rica, se creó la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, cuyo artículo 19 deroga, entre otros, el 2 antes mencionado.
De acuerdo con el transitorio único, la ley debía comenzar a regir el 13 de octubre del 2018; sin embargo, el Poder Judicial no fue dotado de presupuesto para ello. Entonces, se aprobó la Ley 9591, el 24 de julio del 2018, para reformar el transitorio único, y entró en vigor el 13 de octubre del 2019.
La falta de presupuesto impidió otra vez poner en marcha la Jurisdicción Especializada, y nuevamente se planteó una reforma del transitorio único con el objeto de postergar su entrada en vigor 18 meses.
El proyecto se convirtió en la Ley 9768, que recibió la sanción presidencial el 18 de octubre del 2019 y se publicó el 30 de octubre siguiente en La Gaceta. Todo fue extemporáneo, porque el artículo 2 quedó derogado el 13 de octubre del 2019.
Desde esa fecha, toda aplicación del procedimiento especial para investigar y juzgar el crimen organizado es ilegal, incluida la intervención de comunicaciones basadas en este procedimiento. La norma derogada no puede ser resucitada.
Es lamentable que esta verdad —incontestable— sea negada por algunos tribunales y el Ministerio Público. En este momento, hay personas lesionadas por la aplicación ilegal del procedimiento especial porque se violó su intimidad y se les sometió a prisión preventiva ilegal. Si la ofuscación del momento motiva obviar el error legislativo en vez de imponer los correctivos, se pondrá al país en un problema mayúsculo.
Claramente, en 6, 8 o 10 años la Corte Interamericana de Derechos Humanos podría condenar a Costa Rica por los daños causados al aplicar el derogado artículo 2. El monto global de las indemnizaciones podría ser enorme. Así será si las autoridades no actúan con responsabilidad, si no reconocen el problema y si no lo resuelven hoy. Debe legislarse rápidamente para corregirlo.
Tomar decisiones en medio del pánico incrementará el daño. No es cierto que la derogatoria del artículo 2 origine la caída de todas las investigaciones y procesos sobre narcotráfico, crimen organizado y delitos graves.
Las escuchas telefónicas por sospechas de narcotráfico están autorizadas en la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones, de modo que no hay pérdida.
La exclusión de las escuchas en otros casos no dejan sin efecto pruebas independientes para acreditar los hechos. Deben ser pocas las investigaciones que “se vendrían abajo”. Esta hora difícil debe afrontarse con razones y no con emociones.
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El autor es abogado.