La Sala Constitucional debe evacuar, en los próximos días, las consultas de constitucionalidad más trascendentales de su historia, relacionadas con el proyecto de ley de empleo público, de cuya aprobación depende, en gran parte, la concreción del convenio con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Sin ese acuerdo, al país le será difícil sortear una crisis económica comparable con la de los años ochenta.
Pocos economistas serios han dejado de señalar la gravedad del momento y las consecuencias de un nuevo traspié del programa de reforma fiscal. Tampoco han dejado de hacerlo los mercados financieros internacionales, con pronunciadas fluctuaciones según avanzan o retroceden las reformas necesarias.
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La Corte Plena complicará la delicada tarea con una consulta de su propia cosecha, orientada a excluir al Poder Judicial de los alcances de la reforma. La iniciativa es del magistrado presidente, Fernando Cruz, quien no participará en la evacuación de las consultas porque adelantó criterio, tanto en la Corte como en los medios de comunicación.
En consecuencia, las consultas serán resueltas por seis magistrados titulares y una suplente, a quien se le asignó la tramitación y preparación del proyecto de dictamen. La asignación es sorprendente. En un caso de tanta trascendencia, la elaboración del borrador debería quedar en manos de un propietario.
La asignación del proyecto a la suplente implica, además, que los letrados involucrados en la redacción son los del despacho del magistrado Cruz, lo cual parece a todas luces inconveniente y siembra innecesarias suspicacias. La Sala pudo haberlas evitado con solo encargar el proyecto a uno de los seis titulares. Esa designación habría señalado, por otra parte, la plena comprensión de la trascendencia del caso.
La decisión de la Corte Plena de plantear la consulta en defensa de sus beneficios salariales es un hecho inédito a 32 años de vigencia de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Los magistrados deberán resolver, en primera instancia, si la gestión es extemporánea, porque la Sala recibió el expediente legislativo el 25 de junio y ese día venció el plazo para presentar nuevas consultas.
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Reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional sostiene, con justa argumentación jurídica, que en ausencia de norma expresa en la Ley de Jurisdicción Constitucional sobre el momento en que empieza a correr el plazo para rendir el dictamen se debe tomar como punto de partida el arribo del expediente a la Sala. De ahí ha deducido la Sala, con toda lógica, que a partir de ese momento no es posible presentar nuevas consultas.
En caso contrario, grupos de diputados y órganos legitimados para elevar consultas ante la Sala IV podrían esperar a que falte un día para el vencimiento del plazo concedido por ley para resolver las consultas con el objeto de presentar una nueva. Si se aplicara esta lógica, una consulta legislativa de constitucionalidad podría tardar hasta seis meses en ser votada.
Ese plazo, parece lógico, no solo se aplica a las consultas formuladas por los diputados, pues no existe ninguna razón para establecer una discriminación en favor de la Corte Plena. Si la Sala hiciere la distinción, abriría un flanco a críticas por favoritismo sin justificación razonable.
Sin demérito alguno de la suplente encargada de elaborar el borrador y sin asomo de duda sobre sus capacidades y condiciones profesionales, el expediente debería pasar a manos de un magistrado titular para resguardar la imagen pública de la Sala y acallar suspicacias. Por las mismas razones, los magistrados deben cuidarse de ofrecer un trato diferenciado a la consulta de la Corte Plena, cuya inadmisibilidad es aparente.