En virtud de una reforma constitucional que entrará en vigor en mayo, la Asamblea Legislativa, por última vez en su historia, dedicó el mes de febrero, que recién acaba, a sesiones extraordinarias, y hará lo mismo en marzo y abril. A partir del 2022, esos tres meses serán parte del período de sesiones ordinarias.
Como es sabido, la diferencia más gruesa entre ambos períodos es que la Asamblea solo puede conocer en sesiones extraordinarias de las materias que decida el Poder Ejecutivo si las convoca con este fin por decreto. Si se trata de proyectos de ley, que es lo habitual, la Asamblea solo puede dar el debido procedimiento a aquellos citados en la convocatoria. No obstante, está facultada para hacer el nombramiento de funcionarios que le corresponda por norma constitucional o legal, aun cuando no haya sido convocada.
LEA MÁS: Plan para modificar periodos de sesiones legislativas avanza en el Congreso
Si el Poder Ejecutivo no lo convoca, el órgano legislativo recesa, a menos que se trate de atribuciones que no exijan de esa convocatoria. Esto denota su carácter intermitente o discontinuo, excepcional en la organización del Estado.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, los diputados conservan durante el tiempo de sesiones extraordinarias su derecho de presentar nuevos proyectos de ley; no obstante, la Asamblea no puede tramitarlos si no media la voluntad del Poder Ejecutivo.
Un caso incierto y eventualmente conflictivo es el ejercicio de las potestades legislativas de control, como, por ejemplo, la interpelación a los ministros de gobierno y la formación y funcionamiento de comisiones de investigación. Como órgano que expresa la representación del pueblo, y dado que la función de vigilancia de las atribuciones del Poder Ejecutivo y del entero aparato estatal exige atención inmediata y oportuna, la Asamblea debiera estar en posibilidad legítima de ejercerla per se en cualquier tiempo, aun exenta de convocatoria.
La reforma sobre la periodización legislativa deja regusto de desarmonías con el contexto constitucional, que han de ser resueltas por la vía de interpretación y, presumiblemente, mediante precisiones reglamentarias: por ejemplo, la convocatoria constitucional de la Asamblea para el día primero de mayo y el de la elección de su Directorio.
Pero casi sin percatarnos estamos asistiendo a un acontecimiento de alto voltaje político.
El autor es exmagistrado.