Columnistas

La dudosa condición de los diputados ‘independientes’

Si alguien renuncia a un partido o fracción legislativa, debería perder automáticamente el cargo que obtuvo gracias a él, y ser sustituido por el siguiente en la lista

EscucharEscuchar

En nuestro ordenamiento jurídico, las candidaturas independientes a cargos de elección popular no existen. Para aspirar a presidente, alcalde, diputado o regidor, hay que ser postulado por un partido. Y, mientras para los dos primeros cargos, que son ejecutivos, votamos por nombres específicos, para los dos últimos lo hacemos por listas cerradas. Por esto, lo único que da legitimidad a la representación de un diputado o diputada no es cómo se llame, sino la papeleta en que aparezca por voluntad de la asamblea partidista. En jerga sistémica, la persona jurídica (partido) es el «principal» y la física (legislador) su «agente», legitimado democráticamente por los votos que recibe el primero, no él o ella.








En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.