Durante varios años se ha discutido sobre la conveniencia de darle carácter de crimen internacional al ecocidio. La iniciativa ha tomado particular fuerza recientemente debido a la información científica y escenarios relativos al cambio climático, la pérdida creciente de biodiversidad, el comercio y la explotación ilegal de vida silvestre y bosques, y la contaminación causada por los diferentes tipos de plásticos, incluidos los microplásticos.
Estas evidencias dibujan un panorama poco halagüeño para la calidad de vida de los seres humanos, vivamos en países desarrollados o en desarrollo.
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La idea surgió a raíz de la guerra de Vietnam y los efectos del agente naranja y otras sustancias en el ambiente, la salud y la vida. Ecocidio combina la palabra griega oikos, entendida como casa y hogar, y, actualmente, como el ambiente mismo, y cidio, del latín, que significa matar. Deriva, por tanto, de la aplicación de genocidio a actos que afectan a la naturaleza.
Desde entonces, activistas y organizaciones han procurado la inclusión del ecocidio en el derecho internacional, especialmente, por medio de las labores de distintos órganos de las Naciones Unidas.
Parcialmente, algunos esfuerzos se vieron reflejados en la Convención sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u otros Fines Hostiles, de 1977, y en propuestas planteadas en múltiples conferencias y foros.
Simultáneamente, surgió un movimiento para configurar los delitos contra la humanidad, el genocidio y otros, incluido el ecocidio. Por supuesto, al tratarse de una conducta que debía ser tipificada, se requería un concepto preciso que delineara los alcances y permitiera asociar las responsabilidades con sus autores.
Fundación Alto al Ecocidio
El Estatuto de Roma, que constituye la Corte Penal Internacional, reconoce como delitos perseguibles bajo sus reglas el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los de guerra y el de agresión (artículo 5) y de forma limitada la jurisdicción de la Corte sobre los daños al ambiente debidos a conflictos armados con las condiciones tipificadas en él (artículo 8.2.b, inciso IV).
Aunque, anteriores al Estatuto de la Corte, los derrames intencionales de petróleo ocasionados durante la invasión iraquí a Kuwait son un claro ejemplo de conductas de esta naturaleza.
La Fundación Alto al Ecocidio reunió en el 2020 a un grupo de expertos en diferentes áreas con el propósito de alcanzar un acuerdo sobre cuál sería la mejor definición.
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Luego de varios meses de trabajo y consultas con interesados, en junio del 2021, convinieron en el siguiente concepto: “Actos ilícitos o arbitrarios cometidos a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de daños severos sean extensos o duraderos al ambiente”.
Después de obtener tan necesaria y todavía general definición, los expertos han recomendado las enmiendas del Estatuto de Roma para introducir el nuevo delito (artículo 5) y explicar claramente sus componentes —en qué consisten los elementos de arbitrario, severo, extendido, duradero y ambiente— (propuesta de nuevo artículo 8 ter).
El recrudecimiento de los problemas ambientales en las últimas décadas, sus cada día más evidentes consecuencias en la condición humana y una mayor conciencia entre diferentes actores acerca de la oportunidad de emprender acciones en todos los niveles condujeron a mirar con más decisión el derecho penal internacional y, en particular, hacia la Corte Penal Internacional, como mecanismo para hacer frente a situaciones de extrema gravedad contra la Madre Tierra, que al mismo tiempo ponen en jaque nuestras posibilidades de desarrollo.
De forma paralela, mediante nuevas normas —incluidas las constitucionales, como en el caso de Ecuador— y jurisprudencia nacional (Colombia, Ecuador, la India, Nueva Zelanda y otros) e internacional (Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opinión Consultiva C-23-2017) gradualmente se ha reconocido la protección de la naturaleza como sujeto de derechos, más allá de su vinculación con el ser humano.
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Propuesta para incorporarlo en el Estatuto de Roma
De ahí que la conformación de un panel de expertos, la presentación formal de una posible definición legal de ecocidio ante la Corte Penal Internacional y la posible incorporación como nuevo delito sean el paso siguiente en la lucha por dotar de instrumentos legales la protección ambiental creciente.
En vista de las amenazas de las conductas humanas para la Madre Tierra no cabe duda de que éticamente la determinación del delito, que cumpla con los requerimientos legales para tipificar conductas que ocasionan daños graves y a largo plazo, era un paso lógico en la ardua carrera de las últimas décadas por mejorar la tutela del ambiente.
El concepto, si bien se ha tratado de precisarlo mejor, continúa siendo amplio. Las expectativas de sentar en el banquillo de los acusados a los responsables de las emisiones de gases de efecto invernadero o promotores de proyectos extractivos que afectan gravemente la biodiversidad podrían no verse cumplidas por la forma como la Corte Penal podría interpretar y llevar a la práctica el juzgamiento.
Queda por verse si la iniciativa será promovida como una reforma del Estatuto de Roma y cuál sería el resultado luego de las negociaciones que deberán tener lugar antes de que la modificación se materialice.
Jorge Cabrera Medaglia es abogado ambientalista y profesor de Derecho Ambiental en la Universidad de Costa Rica. Ha escrito siete libros, entre ellos, “Bioderecho: propiedad intelectual, comercio y ambiente: posibilidades y opciones para establecer sinergias entre los sistemas de propiedad intelectual y los tratados ambientales”. Es columnista de La Nación desde el 2008.