A once días de que sea posible la inscripción de matrimonios entre personas del mismo sexo, un juez notarial ordenó al Registro Civil cancelar el asiento registral de la unión entre dos mujeres, realizada en 2015, en circunstancias polémicas.
Luis Guillermo Chinchilla, oficial mayor del Tribunal Supremo de Elecciones, explicó que la institución solo procedió a cumplir con la sentencia 307-2020 del 12 de mayo, emitida por el juez Francis Porras León, la cual le fue notificada la tarde del día 13.
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Mediante ese fallo, el juez declaró sin lugar una gestión interpuesta por las contrayentes, María Flórez-Estrada y Jazmín Elizondo.
"Procedimos con la cancelación del asiento registral de ese matrimonio porque, como autoridad administrativa, estamos obligados a acatar la orden de un juez:
1) Que yo, en virtud de mi cargo, procediera con “la cancelación definitiva e inmediata” de ese matrimonio.
2) Que lo hiciera “dentro de las 24 horas después” de haber recibido la notificación por correo.
3) Que, “en ese mismo plazo”, le informara a su despacho, “con la debida comprobación”, que había ejecutado esa orden judicial.
Por último, el juez en su sentencia me “advierte (…) que la desobediencia a una orden judicial podría hacerme incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad o bien incumplimiento de deberes, tipificados en los numerales 307 y 332 del Código Penal.”, explicó Chinchilla.
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De acuerdo con el funcionario, en absoluto acatamiento de la orden, el asiento registral de ese matrimonio fue cancelado y, a través del oficio DC-1976-2020, se le hizo saber a la autoridad judicial.
Polémico
El matrimonio entre las mujeres fue llevado a cabo por el notario Marco Castillo en julio de 2015. Cuatro meses después fue inscrito ante Registro, lo que fue posible porque erróneamente Elizondo estaba inscrita con sexo masculino.
Ese vínculo; sin embargo, era ilegal pues el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Una vez que el hecho trascendió, el Registro corrigió el error en la partida de nacimiento de Elizondo y dio aviso a la Fiscalía para la apertura de una causa penal contra las mujeres.
Por su parte, las contrayentes acudieron a la Sala Constitucional a presentar una acción contra la normativa de derecho de Familia.
Con esos procesos abiertos, llegó enero de 2018 cuando se dio a conocer la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que ordenó al Estado de Costa Rica garantizar igualdad de derechos a la población sexualmente diversa, entre esos derechos está el de matrimonio.
En agosto del mismo año, apegada a esa decisión del tribunal internacional, la Sala IV declaró inconstitucional la prohibición de estos vínculos. No obstante, en el fallo, los magistrados decidieron que la anulación de la norma del Código de Familia no sería inmediata.
Los altos jueces dieron al Congreso 18 meses para hacer la modificación de la ley y de otras legislaciones necesarias para el pleno cumplimiento. Ese plazo comenzó a correr el 26 de noviembre con la publicación de la sentencia en el Boletín Judicial; los 18 meses se cumplen este 26 de mayo.
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El único procedimiento que continuó fue en el Juzgado Notarial contra el notario Castillo, quien en enero fue suspendido por un plazo de 13 años para el ejercicio notarial. Esa sentencia la emitió también el juez Porras León.
Igualmente, el Juzgado solicitó que se investigara si también incurrieron en una falta los otros notarios que realizaron matrimonios entre personas del mismo sexo y que hacen fila para la inscripción partir del 26 de mayo.
Según Registro se trasladaron 15 nombres de estos profesionales.
Actualmente, hay 54 matrimonios en espera de inscripción, algunos realizados en otros países.