“Comunicarse con el despacho y así evitar el inicio de un proceso legal”. “Visita presencial a su lugar de trabajo por embargo salarial”.
Este tipo de mensajes recibieron en agosto del 2020 una deudora y cuatro miembros de su familia que no tenían ninguna relación con la cuenta pendiente de pago.
Las cinco personas acudieron a la Sala Constitucional, ante la cual presentaron recursos de amparo al considerar que el acoso telefónico violaba el derecho a la intimidad entre otros derechos fundamentales.
Los magistrados declararon con lugar los amparos presentados por los cuatro parientes y condenaron a la empresa JDS Gestión de Cobros Sociedad Anónima. Entretanto, la gestión planteada por la obligada fue declarada sin lugar.
El Tribunal indicó que en los votos números 2012-006051 y 2012-000199 del 2012 “se estableció que la tutela al derecho de intimidad de una persona a la que se le realizaban llamadas para cobrar una deuda de la que no era codeudora ni fiadora, era amparable desde el punto de vista constitucional; empero, cuando se trataba de llamadas al propio deudor, establecer si las llamadas y correos de una institución accionada para el cobro de una deuda, constituyen o no acoso, excedía la naturaleza sumaria del amparo”, señala la resolución 18912-2020 del 2 de octubre.
Jimmy Alfaro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de JDS Gestión Dinámica Sociedad Anónima, dijo que se le contrató para la realización de recuperación (no judicial) de una cartera que presenta una morosidad muy importante. Entre las personas morosas, dijo, se encuentra la señora (deudora).
El cobrador comentó que en agosto de 2020, con la finalidad de determinar como última opción la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago no judicial con la deudora, se remite un mensaje de texto genérico donde se le pide a la señora que se comunique.
Aclara que al momento de la remisión del primer mensaje, parte del hecho que los números telefónicos están relacionados con la deudora, y, al momento que tiene noticia de que no corresponde a esa persona, actualiza el sistema con dicha indicación y se tiene por excluido de contacto de forma inmediata.
“Afirma que a la fecha los recurrentes no pueden decir que se les haya vuelvo a contactar aun persistiendo el incumplimiento”, se lee en la sentencia.
Pese a los alegatos de Alfaro, la Sala declaró el recurso de amparo de los cuatro miembros de familia y se condenó a la empresa JDS Gestión Dinámica Sociedad Anónima Sociedad Anónima al pago de costas, daños y perjuicios que se cobrarán en la vía correspondiente.
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La Nación se comunicó con la empresa JDS Gestión por el caso pero, al cierre de esta nota, no había recibido respuesta.
En el recurso declarado sin lugar, la mujer manifestó que nunca había autorizado a la empresa a llamar a ninguno de sus familiares, además, que la firma de gestión de cobros brindó información de índole privada a terceras personas.
Asimismo, reclamó que los mensajes enviados por celular eran amenazantes.
“Afirma (la deudora) que de existir alguna deuda pendiente con los recurridos, existen en nuestro ordenamiento jurídicos formas para que un acreedor pueda hacer cobro efectivo de la deuda, sin tener que utilizar las intimidaciones, amenazas, coacciones, ni tampoco la divulgación de información a terceras personas sobre dicha deuda", dice el documento de la Sala.
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