La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso planteado por un hombre quien se encontraba recluido por pensión alimenticia y al que el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Pococí le autorizó un permiso para buscar trabajo pero no le dieron la libertad para hacerlo.
El hombre presentó un recurso de hábeas corpus, pues le autorizaron el permiso hasta que finalizara el tiempo por el que fue recluido, pese a que la Ley de Pensiones Alimentarias indica que la resolución que conceda el beneficio de buscar trabajo ordena la libertad inmediata.
Por esta razón, los magistrados le dieron la razón y ordenaron la libertad inmediata pues consideran que se lesionaron los derechos fundamentales del recurrente, quien debió ser puesto en libertad, cuando se le dio el beneficio.
Los artículos 31 y 32 de la Ley de Pensiones Alimentarias indican que si "el deudor alimentario comprobare en forma satisfactoria, a juicio de la autoridad competente, que carece de trabajo y de recursos económicos para cumplir con su deber alimentario, el juez podrá concederle un plazo prudencial para que busque colocación remunerada".
Ese período no puede exceder un mes, prorrogable en casos excepcionales.
Además el deudor podría solicitar el pago en tractos de las cuotas de pensión atrasadas y el juez está facultado para acceder a esa solicitud en forma total o parcial.
Periodista de Infraestructura y Transportes, trabaja en La Nación desde el 2012. Se ha especializado en temas de género. Bachiller en periodismo de la Universidad Internacional de las Américas, estudió Comunicación y Mercadeo en la Universidad Latina y completó el programa sobre Cobertura inclusiva y perspectiva de género del Knight Center.
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