San José.
La Cámara Nacional de Turismo (Canatur) denunció que el Ministerio de Hacienda pretende cobrar el impuesto de ventas a los servicios que se generan en los centros de recreo y similares, mediante un nuevo oficio emitido en octubre del 2016.
Los hoteleros y empresarios turísticos aseguran que las intenciones de la Dirección General de Tributación (DGT), del Ministerio de Hacienda, son "ilegales" y contrarias a lo que resolvió el Tribunal Contencioso Administrativo en el 2015.
De acuerdo con Canatur, tres empresas de La Fortuna de San Carlos, en Alajuela, recibieron notificaciones en las cuales les pidieron pagar el 13% del impuesto de ventas por los servicios de recreo que realizan para turistas nacionales y extranjeros.
La resolución DTI-085-2016 emitida el 24 de octubre del 2016 por la DGT, analiza el cobro del impuesto a los servicios que generan los centros de recreo.
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Carlos Vargas, director general de Tributación, aclaró que el nuevo oficio establece que se debe analizar cada caso específico para determinar si el centro de recreo tiene servicios que están sujetos al pago de impuestos.
Vargas aseveró que el documento "no revive" el cobro del 13% del impuesto de ventas a los centros de recreo como se propuso en el 2014. Por el contrario, busca un análisis de cada caso para determinar si se puede gravar con el tributo o no.
"Se está diciendo que en cada concreto se tiene que valorar, de manera que en cada caso concreto los contribuyentes tendrán la opción de recurrir la aplicación del criterio", agregó el director de Tributación.
El documento, en poder de La Nación, explica que los servicios que se desarrollan fuera del límite especial del establecimiento o lugar de recreo como zoológicos, spa, canopy, caminata por senderos, observación de aves, bungee, entre otros; deben estar sujetos al pago del impuesto de ventas.
La resolución firmada por Jenny Jiménez Vargas, directora de la Dirección de Técnica Tributaria, explica que estos servicios deben pagar el impuesto siempre y cuando sean gestionados y prestados por el centro de recreo o converjan en el mismo.
"Por ejemplo, el resort o complejo turístico, que gestiona, coordina y cobra una actividad que puede ser llevada a cabo fuera del complejo turístico, pero que termina convergiendo en el mismo resort, por ser usuarios-clientes del resort y estar hospedados en el mismo. En consecuencia, cada actividad tiene que ser analizada dentro del concepto de centro de recreo", ejemplificó el documento de la DGT.
Tributación señala que para evadir el pago del impuesto de ventas, se han dado casos donde, por ejemplo, un balneario cobra la entrada a sus clientes y reporta el impuesto por ese rubro.
Sin embargo, el mismo balneario ofrece una serie de servicios de recreo internos como caminatas, canopy o senderismo, por los que cobra y no paga el tributo.
En estos casos Hacienda consideró que el impuesto puede ser cobrado en el precio de la entrada, o bien, se puede fraccionar en cada una de las actividades que forman parte del servicio de recreo.
Oposición de empresarios
Los asesores legales de Canatur consideraron que Tributación incurre nuevamente en los mismos vicios señalados por el Tribunal Contencioso Administrativo en la sentencia que anuló el criterio del 2014.
Pablo Heriberto Abarca, presidente de Canatur, aseguró que la decisión del tribunal se dio debido a que no se establecieron las similitudes entre los servicios que se pretendían gravar en los centros de recreo.
"No comprendemos por qué Tributación se empeña en realizar interpretaciones que sustituyen la labor legislativa y obvian la realidad y espíritu de la ley, dado que esas actividades en caso de haber sido objeto de impuesto, habrían estado en la ley de forma explícita", precisó Abarca.
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El jerarca de Canatur comentó que ya tienen reportes de tres casos de empresarios de La Fortuna de San Carlos que recibieron notificaciones de pago de impuestos.
"Tributación se ampara en este oficio emitido por una funcionaria de menor rango que el director de esa institución", sentenció Abarca.
Según los empresarios turísticos, la nueva iniciativa de Hacienda para cobrar el impuesto evidencia dos problemas estructurales en el país: golpea la seguridad jurídica y fortalece la intención de producir ingresos por impuestos mediante resoluciones que no son leyes.
Canatur recomendó a los empresarios notificados por Hacienda que tomen medidas legales como presentar una medida cautelar en el Tribunal Contencioso Administrativo y solicitar la anulación del cobro del impuesto con base en el nuevo oficio emitido en octubre del 2016.
"En nuestro país existen un gran número de empresas en la informalidad, que no pagan ningún tipo de impuesto, ni cumplen con la seguridad social, ellas deberían ser el objetivo de las autoridades y no actividades que siempre han estado claro que no deben pagar", concluyó Abarca.
Vieja pugna legal
El 30 de julio del 2014, la DGT emitió un criterio institucional sobre los centros de recreo y similares a estos, regulados en el inciso c) del artículo 1 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas (LIGV).
En esa oportunidad, Tributación definió centros de recreo como todo espacio físico claramente delimitado, destinado a la gestión y realización de actividades de diversión, esparcimiento, distracción y entretenimiento, los cuales normalmente cuentan con una infraestructura "abierta o cerrada".
La DGT resolvió que el cobro era extensivo a todos aquellos servicios prestados dentro de los centros de recreo y para todas las actividades que impliquen la diversión, el esparcimiento, la distracción y el entretenimiento de los visitantes, ya sea que se desarrollen o no al aire libre.
La misiva le fue comunicada en el 2014 a los empresarios y hoteleros por medio del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y despertó el malestar del sector.
El caso fue elevado al Tribunal Contencioso Administrativo que resolvió, el 28 de agosto del 2015, que el cobro del impuesto a las actividades de recreo era inválido.
Carlos Vargas indicó que hay diferencias entre el criterio institucional emitido por la DGT en el 2014 y el nuevo oficio del 2016.
"(El del 2016) se centra en otros aspectos. El criterio institucional que en su momento se había emitido en el 2014 limitaba bastante la aplicación del impuesto a ciertos supuestos (...), va en algún sentido sobre el mismo tema, pero tiene algunos ligeros matices que hay que analizar con cuidado", precisó Vargas.