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Tributación Directa sostiene que centros de recreo deben pagar el impuesto de ventas

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La Dirección General de Tributación Directa reafirmó que los centros de recreo deben pagar el impuesto de ventas, de acuerdo al el criterio emitido por esta entidad y comunicado por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y la Cámara Nacional de Turismo (Canatur) a los empresarios del sector.

En la información divulgada hoy se indica que Tributación entiende -para efectos de la cancelación de ese impuesto- como centro de recreo a aquel espacio físico claramente delimitado, destinado a la gestión y realización de actividades de diversión, esparcimiento, distracción y entretenimiento, los cuales normalmente cuentan con una infraestructura "abierta o cerrada".

Para la aplicación del impuesto, en lo que denomina "Tributación Directa similares", se considera que deben hacerlo todos aquellos servicios prestados dentro de los centros de recreo que impliquen la diversión, el esparcimiento, la distracción y el entretenimiento de los visitantes, ya sea que se desarrollen o no al aire libre.

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