La Dirección General de Tributación (DGT) dará inicio con el proyecto de factura electrónica el próximo 14 de febrero con un plan piloto que incluirá seis grandes contribuyentes.
Para esa fecha, la empresa encargada de desarrollar la aplicación que conecte la información de los contribuyentes con la DGT, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, deberá tener listo el sistema contratado.
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Para dar inicio con el proyecto, el pasado 7 de octubre se emitió la resolución DGT-R-48 Autorización para el uso de factura electrónica y documentos electrónicos asociados, que dicta la pauta del procedimiento y de las características del documento. Además, se publicaron los criterios para la selección paulatina de contribuyentes el pasado 3 de noviembre en el diario oficial La Gaceta.
Estos documentos definen las características del documento, la forma de entrega, la validez, la obligatoriedad de su uso y los criterios que utilizará Hacienda para seleccionar los bloques de contribuyentes a los cuales se les exigirá la emisión del documento electrónico.
De acuerdo con Karla Salas, directora de Inteligencia Tributaria, a partir del 15 de diciembre se notificará a los contribuyentes que Tributación seleccione con esos criterios, pero cualquier obligado tributario que esté listo puede solicitar ser parte del plan piloto al correo electrónico fe@hacienda.go.cr.
¿Cómo funciona?
De acuerdo con Salas y las resoluciones emitidas, así funcionará el comprobante electrónico:
Cada contribuyente será notificado por medio de La Gaceta (los más pequeños), mientras que los más grandes contribuyentes vía correo electrónico. No hay una fecha definida para el cumplimiento de la totalidad de inscritos, según Salas.
Para la selección de las empresas: la DGT valorará la rentabilidad, las pérdidas de las compañías y los saldos a favor del impuesto de ventas. Se considerará cuando los ingresos no gravables superen el 10% de los ingresos totales, cuando se ha realizado una inversión que supere la rentabilidad y por su aporte al producto interno bruto.
Cada contribuyente está en la libertad de adquirir el programa para emitir el comprobante electrónico, pero deberá ser uno que no permita la alteración del documento.
Las características del documento deberán ser las mismas del que se imprime actualmente y que están estipuladas en la Ley del Impuesto sobre las Ventas y del Reglamento del Impuesto sobre la Renta.
La emisión autorizada de documentos electrónicos no exime al contribuyente de la obligación de imprimir y entregar la factura y los documentos electrónicos asociados al cliente. Si el receptor tiene cuenta de correo electrónico, puede solicitar el envió del tiquete de compra. El comprobante siempre será electrónico ante Hacienda.
Los contribuyentes deberán conservar por cuatro años los comprobantes electrónicos. Durante este periodo se debe garantizar la inalterabilidad, privacidad, legibilidad, accesibilidad o consulta posterior, preservación, confidencialidad, autenticidad e integridad de la información.