Es una escena cada vez más frecuente en el país: sindicalistas, traileros, estudiantes u otros manifestantes bloquean la vía pública en nombre de su protesta. Las horas fabrican interminables filas de carros e incluso las ambulancias son impedidas de llegar a centros médicos. Y cuando al final del día o al día siguiente la huelga-bloqueo se depone, nadie paga por el daño causado.
Te explicamos, con información del Ministerio de Seguridad Pública, la Fiscalía, y dos abogados expertos en Derecho Penal, por qué nunca nadie va a prisión por estos delitos.
¿Bloquear la vía pública es un delito?
Sip. Y uno que puede ser penado con cárcel.
En el Código Penal de Costa Rica hay cuatro artículos que pueden referirse a delitos relacionados con los bloqueos de manifestantes como los que ha visto Costa Rica en los últimos meses.
Artículo 191: de 6 meses a 3 años de prisión para quien, sin ánimo de lucro, prive a otro de su libertad personal.
El abogado penalista Daniel Vega da estos ejemplos de cuando el artículo 191 puede ser violentado:
--Que te retengan en un lugar sin que te dejen moverte.
--Si en tu trabajo te están investigando por alguna falta y te meten a un cuarto y no te dejan salir.
--Estás en una fiesta, se perdió un celular y alguien te amarra a vos y a otros mientras descubre quién robó el teléfono.
--Taxistas acorralan a un vehículo de Uber y no lo dejan movilizarse.
Artículo 263 Bis: de 10 a 30 días de prisión para quien, sin autorización de las autoridades competentes, impida, obstruya o dificulte, de alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes.
Este es el artículo al que se suele apelar en los casos conocidos de bloqueos de vías en Costa Rica.
El especialista Vega indica que, aunque este artículo afecta la libertad de las personas, se relaciona más con la libertad de transitar por una vía y no tanto como privación del concepto de libertad de la Constitución Política. Un bloqueo es obstrucción de vía pública. No se puede pasar por esa vía, pero sí se puede, virtualmente, dar un vueltón --si toda la fila de carros se coordina y resigna-- y buscar alternativas. Además también puede uno bajarse del vehículo y caminar a casa, cruzando veredas… Plop.
Artículo 263: de 6 meses a 2 años de prisión para quien, sin crear situación de peligro común impida, estorbe, entorpece el funcionamiento de transportes por tierra, agua y aire a los servicios públicos de comunicación o de sustancias energéticas.
Este delito es el entorpecimientos de servicios públicos. Es más general, según el especialista Vega, pero se circunscribe a servicios públicos otorgados por el Estado. Eventualmente, una persona puede cometer ambos delitos al mismo tiempo: obstruir la vía pública y bloquear servicios del Estado.
Artículo 304: de 1 a 4 años de prisión para quienes públicamente, en número de 10 o más personas, se alcen para impedir la ejecución de leyes o de una resolución de los funcionarios públicos, o para obligarles a tomar alguna medida u otorgar alguna concesión. Menosprecio para los símbolos nacionales.
Aquí, aclara Vega, se necesitan pruebas de que hubo 10 personas o más cometiendo el delito --el motín--. Puede haber 400 personas participando del evento, pero si cuando llega la forma de constituir las pruebas, todo el mundo se va y resulta difícil probar que había al menos 10 personas, entonces ya no aplica el artículo.
El caso Célimo Guido
El único caso conocido en los últimos 15 años de detenidos por bloquear las vías públicos es el exdiputado Célimo Guido Cruz y a la profesora Rocío Céspedes, condenados en 2006 por obstrucción de vías durante la protesta contra la empresa Riteve, en julio del año 2002.
En 2003 fueron a juicio por primera vez pero fueron absueltos. En 2006 fueron condenados a un año de prisión con multa conjunta de ¢15 millones. Eso sí: no fueron a prisión tras recibir un beneficio de ejecución condicional de la pena. Es decir, ambos quedaron en libertad pero a prueba por un plazo de tres años.
Detenidos en Pérez Zeledón por bloqueos
En julio de este año, por bloqueos y actos de vandalismo en Pérez Zeledón, las autoridades detuvieron a nueve personas, de las que se investigó a siete, según información del Ministerio Público para este Explicador.
“Las siete personas que fueron detenidas en Pérez Zeledón continúan siendo investigadas”, nos notificó la Fiscalía. “Contra las seis personas adultas se abrió el caso 19-1292-219-PE, y contra una persona menor de edad se abrió el expediente 19-94-1124-PJ, en ambas causas, por el presunto delito de obstrucción de vía pública”.
La palabra “acusados” refiere al momento en que la Fiscalía concluye la investigación y decide acusar y solicitar al Juzgado Penal el auto de apertura a juicio, pero los casos que se siguen están en etapa de investigación.
¿Por qué las autoridades duran tanto en disolver estos bloqueos?
En Pérez Zeledón y en Limón, la Fuerza Pública despejó los bloqueos a comienzos de julio pasado, pero pasaron horas antes de que actuaran. Le preguntamos al Ministerio de Seguridad Pública la razón tras estas demoras que provocan cuantiosas pérdidas económicas y afectan a miles de costarricenses y extranjeros, y su explicación es que la decisión final no la toma el ministerio unilateralmente, sino que viene del presidente, Carlos Alvarado.
“Pese a que nosotros tenemos todo el recurso”, explica el director de prensa del minsiterio, Jaime Sibaja, “quien determina si se interviene o no, la directriz, viene de Casa Presidencial. De hecho, el ministro Michael Soto, aunque es la máxima autoridad en Seguridad Pública, tiene que esperar instrucciones de Casa Presidencial”.
Sibaja explicó que el pasado lunes 15 de julio, cuando hubo amenazas de más bloqueos por parte de algunos estudiantes y sindicatos, el ministro Soto fue a Zapote, a la sede del Poder Ejecutivo, para coordinar acciones con el presidente Carlos Alvarado.
Una vez que las autoridades tienen luz verde del presidente, el Ministerio de Seguridad utiliza todos sus recursos para realizar la parte operativa y detener a quien debe ser detenido. “Nosotros intervenimos y si hay alguna detención, se pasa al Ministerio Público (Fiscalía)”, describe Jaime Sibaja.
Para este Explicador contactamos a Casa Presidencial con el afán de entender por qué se demora tanto la decisión de disolver bloqueos en calles y carreteras del país, pero aunque aseguraron que las respuestas estaban en “trámite”, nunca las enviaron.
El pasado miércoles 14 de agosto, la Sala Constitucional emitió dos sentencias en las que dejó claro que la Policía y el Ministerio de Seguridad debieron tomar medidas más rápidas y efectivas para levantar los bloqueos.
La Sala IV consideró que estas instituciones no actuaron “con la suficiente diligencia para levantar los bloqueos en ambas rutas nacionales (Pérez Zeledón y la ruta 32), realizados por estudiantes y transportistas, entre el 26 de julio y el 2 de julio de este año”.
¿Por qué no se procesa a nadie por este delito?
En sencillo:
Porque bloquear calles en Costa Rica es un delito pequeño, con una pena de prisión casi simbólica que permite que los detenidos (si es que se detiene a alguien) concilien o no pasen siquiera una noche en prisión, y porque depende también de decisiones políticas.
En no sencillo:
La abogada experta en Derecho Penal y Empresarial, Angie Arce, considera que en el país este tema es un asunto de “política criminal”.
“El Ministerio Público tiene determinadas acciones a perseguir. Por ejemplo son rigurosos con la trata de personas o con el narcotráfico”, explica Arce. “Los bloqueos son una actividad que se está volviendo un poco común, y van a ser más rigurosos. Son decisiones políticas. Es como ahora con los robos menores a ¢250.000, que no los van a perseguir. El Ministerio Público puede tener un acuerdo con el poder ejecutivo y tener una línea de política criminal”.
Además, Arce explica que en el sistema penal tico hay “muchos portillos para poder salirse antes de llegar a un juicio”.
Por la pena de estos delitos, que es de meses o incluso de días, existe la posibilidad de que en la audiencia preliminar, se llegue a una conciliación, entonces no hay ningún tipo de responsabilidad penal. O también puede un fiscal desestimar o porque no tiene interés, por política criminal podría ser.
En Costa Rica hay delitos y contravenciones. En general, los delitos tienen pena de cárcel, mientras que las contravenciones tienen pena de multas.
Bloquear las vías públicas (artículo 263 Bis del Código Penal), en específico, tiene cárcel: entre 10 y 30 días. Pero como detalla el abogado penalista Daniel Vega, en Costa Rica, cuando te enfrentás a un proceso donde la pena que imponen es de tres años o menor, si te llegan a condenar, te dan la posibilidad de que quedés libre por un período de prueba, por así decirlo.
“Obviamente es grave lo que estas personas hacen”, califica Vega, “pero al día de hoy este delito tiene una pena de burla. Son delitos que se crearon en su momento y nunca ha habido necesidad de reformarlos. No han ajustado la pena al día de hoy”.
Ambos expertos en Derecho señalan también a la población civil por no denunciar los atropellos a los que son sometidos. Familias que son obligadas a pasar cuatro o cinco horas estancadas en una presa provocada por bloqueos, bien puede hacer una demanda.
“Hay falta de voluntad de parte de los afectados. La gente se deja”, critica Angie Arce. “También se puede hacer una demanda privada que se llama querella, contratando a un abogado particular. Pero es que actualmente no la pena que hay no es suficiente para persuadir a la gente y evitar este tipo de delitos”.