Karina Ramos Leitón recurrirá la sentencia en primera instancia de un tribunal del I Circuito Judicial de San José en el caso que por calumnias y difamación que ella entabló contra de la empresa Multimedios Costa Rica, informó este sábado su representante legal.
En próximos días, la modelo y empresaria presentará un recurso de casación ante la Sala I del Tribunal de Sentencia por considerar una absoluta incongruencia jurídica la sentencia 69-2020 del pasado miércoles, informó Rodolfo Alvarado; representante de Ramos en este caso.
El proceso civil se inició en abril del 2019 cuando Ramos atribuyó a esa empresa responsabilidad por declaraciones de la modelo Nicole Carboni Renault en una entrevista en el canal de televisión.
Durante aquel espacio, Carboni dijo que Ramos Leitón obtuvo su título de Miss Costa Rica por sostener relaciones sexuales con un empresario cuya empresa organiza el certamen.
En esa demanda, Ramos argumentó que "una de las ejecutivas de la empresa aquí demandada y conductora del programa del canal, Glenda Peraza, estimula a Nicole a asegurar manifestaciones calumniosas e injuriosas y, por supuesto, falsas y ayunas de cualquier elemento probatorio en contra de Karina y de la misma Organización de Miss Costa Rica, que es llevada a cabo dentro de la televisora Teletica Canal Siete”.
La modelo declaró este sábado a La Nación que por ahora no brindará declaraciones debido al proceso que sigue ahora por lo cual prefiere que sea Alvarado quien se refiera al tratarse de un asunto de técnica jurídica.
Alvarado consideró que la sentencia no procede porque no se descubrió la verdad real de los hechos.
En la sentencia N° 69-2020, los jueces determinaron falta de causa, falta de derecho y falta de legitimación ad causam activa y pasiva al declarar sin lugar la demanda porque no se logró demostrar que Multimedios tuvo complicidad o connivencia en el hecho.
Además, que tampoco se acreditó prueba fehaciente de que Multimedios sea efectivamente la propietaria del espacio Divas pero Divinas donde se transmitió la entrevista.
Alvarado recordó que tanto le pertenece ese programa al canal que, el día cuando se transmitió la entrevista, el audio y video del programa apareció en redes sociales de Multimedios unas horas después y con las manifestaciones de Carboni.
Alvarado agregó que esto se acreditó entre las pruebas con el propósito de hacer ver a los jueces que el canal sí fue responsable también solidariamente de las declaraciones.
“El canal utilizó para la publicidad de ese espacio lo manifestado por Carboni en su sitio en Internet. Sin embargo, luego lo eliminó según quedo claro en el juicio durante la audiencia complementaria”, explicó.
Por otra parte, otra prueba aportada en el juicio, es que Carboni expresó desde su propias redes sociales que los entrevistadores le expresaron que ella tenía “libertad absoluta para decir lo que quisiera en el programa” cuando la invitaron.
“Esto es también absolutamente improcedente porque los medios de comunicación cargan responsabilidades legales por manifestaciones que desde estos se pudieran permitir sin el debido manejo de las emisiones”, enfatizó Alvarado.
Rechazo de sentencia
Adicionalmente, la sentencia asegura que la causa penal por el delito de calumnia y difamación que Ramos interpuso contra Carboni sigue inerte porque no se ha notificado a la imputada.
Por ello, dice el documento, no existe indicio alguno en ese proceso penal se haya iniciado, o que se haya condenado en otra causa penal a quienes trasmitieron o hablaron en el programa, por lo cual debe declararse sin lugar la demanda civil.
Para Alvarado, la sentencia refleja “errores absolutos y totales que evidencian una mala apreciación de la prueba recibida en el juicio”.
“En todo momento se comprobó que el programa Divas pero Divinas es propiedad incontrovertible de Multimedios. Además, quienes participan ahí son sus conductoras y eran sus empleadas; otro hecho ratificado por la testigo de descargo por las demandadas, Maureen Salguero, quien aseguró que entonces todas ellas recibían un salario por parte de Multimedios”, dijo Alvarado.
El abogado agregó que el tema de la demanda penal de Ramos contra Carboni tampoco procede como elemento fundamental y probatorio en la demanda contra de Multimedios.
“Esto es un aspecto totalmente diferente en contra de una tercera persona por delitos penales que se juzgan en otra jurisdicción. Aquí lo que se achaca es la responsabilidad del canal por lo actuado en su programa de parte de una de sus conductoras”, recalcó.
Para Alvarado, la sentencia en primera instancia es un agravio en contra de su clienta por lo que llamó, una equivocada valoración y apreciación de la prueba que hace que se dicte una sentencia por completo incongruente.
Según el proceso, los abogados de Multimedios advirtieron que lo ocurrido causó beneficio a Ramos por exposición pública. Sin embargo, Alvarado calificó de “afirmación falaz y equivocada” ese argumento.
Para él, hay daño en la tranquilidad por las manifestaciones propaladas en dicho programa y, estimuladas por Glenda Peraza, como conductora del espacio.
“Hay un daño moral de grandes consecuencias y repercusiones para alguien quien vive de su imagen, fama y credibilidad de carácter social dentro del contexto de su ocupación”, insistió.